2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

CANALES/CORTE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Rol

250701-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA/ ACTUA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Gonzalo Canales Araya, en autos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N°2862-2023, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que tuvo por no presentado el recurso de queja deducido en contra de la resolución de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés y de la queja en subsidio respecto de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictadas por el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar. 3º.- Que de lo dicho se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de reposición del artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Gonzalo Canales Araya. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo presente que la demora del recurrente de queja en acompañar el certificado a que hace mención el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el plazo que le confirió la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se debió a un error en que incurrió el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, al enviarse dicho certificado a un correo distinto al del recurrente, tal como éste lo acreditó ante dicha Corte previo a dictarse la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, que en estos antecedentes se cuestiona, y en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto dicha resolución, debiendo la Corte de Apelaciones de Valparaíso pronunciarse derechamente respecto de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés y de la queja en subsidio respecto de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictadas por el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar en los autos Rol 3411-2023. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto; al segundo otrosí: a sus antecedentes; al tercer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí del escrito folio N° 315317: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 250.701-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Gonzalo Canales Araya. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo presente que la demora del recurrente de queja en acompañar el certificado a que hace mención el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, en el plazo que le confirió la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se debió a un error en que incurrió el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, al enviarse dicho certificado a un correo distinto al del recurrente, tal como éste lo acreditó ante dicha Corte previo a dictarse la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, que en estos antecedentes se cuestiona, y en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto dicha resolución, debiendo la Corte de Apelaciones de Valparaíso pronunciarse derechamente respecto de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés y de la queja en subsidio respecto de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictadas por el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar en los autos Rol 3411-2023. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto; al segundo otrosí: a sus antecedentes; al tercer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí del escrito folio N° 315317: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 250.701-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Gonzalo Canales Araya, en autos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N°2862-2023, lo ha sido respecto de una resolución de una

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