ANONIMIZADO
Rol
243974-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechaza el de nulidad que dedujo respecto de la de base que acogió la demanda indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechaza el de nulidad que d
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