FUENTES VALLEJOS PABLO CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER
Rol
252636-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, del examen de la carpeta virtual en que incide el recurso, se constata que con fecha 2 de agosto de 2022 se presentó demanda ejecutiva por AFP Capital, fundada en la resolución N° 4262692 de 20 de julio del mismo año, en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, representada por su alcalde Sr. Pablo Benito Fuentes Vallejos, por el no pago de cotizaciones a los trabajadores que indica durante los meses de agosto y octubre de 2011, mayo y diciembre de 2015 y mayo de 2016. Con igual fecha se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de dicha municipalidad, por la suma de $4.830.983; la suma adeudada a septiembre de 2023 asciende a $119.686.767, según consta de la respectiva liquidación de deuda. Del examen de los documentos acompañados por el recurrente consta que, según Decreto N° 934, de 29 de junio de 2021, a contar del día 28 de junio de 2021 don Pablo Fuentes Vallejos asumió en calidad de Alcalde de la comuna de Villa Alegre. Segundo: Que, las deudas de carácter previsional en base a las cuales se despachó la orden de arresto en contra del alcalde actual de la municipalidad de Villa Alegre, a favor de quien se dedujo esta acción constitucional, fueron contraídas bajo la gestión de otro alcalde, en épocas anteriores. En tal sentido, el inciso 2° del artículo 32 de la Ley N° 18.695 prescribe que “La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”. Tercero: Que, en la situación antes descrita, la orden de arresto despachada en contra de don Pablo Benito Fuentes Vallejos no se ajusta a lo prevenido por el artículo 32 inciso segundo de la Ley N°18.695, en cuanto no cabe que dicha autoridad municipal responda con la privación de su libertad personal por deudas que no se contrajeron bajo su gestión, precepto que debe prevalecer a lo estatuido por el artículo 12 de la Ley N°17.322, respecto del arresto que contiene. Cuarto: Que, en razón de lo anterior, el Juzgado de Letras de Letras de San Javier al decretar el arresto del amparado, vulneró su libertad personal, lo que debe corregirse según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Pablo Benito Fuentes Vallejos, y se deja sin efecto la orden de arresto decretada en su contra el quince de diciembre de dos mil veintitrés, en los autos ejecutivos P-74-2022, del Juzgado de Letras de San Javier. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, oficiando al Juzgado de Letras de San Javier por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252.636-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 74: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos quinto y sexto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, del examen de la carpeta virtual en que incide el recurso, se constata que con fecha 2 de agosto de 2022 se pre
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