2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

GJUROVIC/OLIVARES

Rol

252087-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que declaró inadmisible la apelación en contra de aquella que no hizo lugar a la solicitud de “dejar sin efecto audiencia citando a los comuneros para designar árbitro partidor de derecho (Sic)”, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues solo se pronuncia acerca de si se configuraron las causales de nulidad planteadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: estése al mérito de autos. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 252.087-23

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: estése al mérito de autos. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 252.087-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que declaró inadmisible la apelación en contra de aquella que no hizo lugar a la solicitud de “dejar sin efecto audiencia cita

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