COLMENARES MÉNDEZ CESAR JAVIER CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ
Rol
251558-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 564-2023. Se previene que el ministro Sr. Matus, concurre a la confirmatoria, teniendo además presente que la acción debió ser conocida por la Corte de Apelaciones de San Miguel pues conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, ese es el tribunal competente, atendido que el acto administrativo fue notificado durante la vigencia de ese cuerpo legal y el recurrente tiene su domicilio en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, correspondiente a la jurisdicción de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Llanos y de la abogada integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello la existencia de vínculos y arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a la circunstancia señalada. En opinión de los disidentes la actuación de la recurrida afecta el derecho a la libertad personal del amparado y constituye un obstáculo para la reunificación familiar, derecho garantizado en el artículo 19 de la ley 21.325. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251.558-2023.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello la existencia de vínculos y arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a la circunstancia señalada. En opinión de los disidentes la actuación de la recurrida afecta el derecho a la libertad personal del amparado y constituye un obstáculo para la reunificación familiar, derecho garantizado en el artículo 19 de la ley 21.325. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251.558-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 81-2024: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 83-2024: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 564-2023. Se previene que el ministro Sr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica