DIEGO NICOLAS SANCHEZ BARRIGA C/ RODRIGO SEBASTIAN AGUERO SANCHEZ
Rol
250910-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Rodrigo Sebastián Agüero Sánchez, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquen, por la cual fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. 2° Que se ha interpuesto como causal única, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, fundado en la falta de texto escrito de la sentencia. 3° Que revisado el sistema de tramitación de causas, lo denunciado no resulta efectivo, toda vez, que el fallo objeto del líbelo aparece suscrito con fecha 27 de noviembre último, - misma fecha de lectura del mismo -, de lo que se colige que el recurrente pudo acceder al mismo, sin que existan las infracciones y vulneraciones que denuncia, de lo que resulta que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones, y citas legales pertinentes, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquen con fecha 27 de noviembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 250910-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministros Sr. Dahm y Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber cesado de sus funciones y por estar con feriado legal, respectivamente.
Fallo
fallo objeto del líbelo aparece suscrito con fecha 27 de noviembre último, - misma fecha de lectura del mismo -, de lo que se colige que el recurrente pudo acceder al mismo, sin que existan las infracciones y vulneraciones que denuncia, de lo que resulta que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones, y citas legales pertinentes, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquen con fecha 27 de noviembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 250910-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministros Sr. Dahm y Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber cesado de sus funciones y por estar con feriado legal, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Rodrigo Sebastián Agüero Sánchez, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquen, por la cual fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. 2° Que se ha interpuesto como causal única, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, fundado en la falta de texto escrito de la sentencia. 3° Que revisado el sistema de tramitación de causas, lo denunciado no result
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