R.V.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION DEL BIO-BIO.
Rol
115276-2022
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento vigésimo séptimo que se elimina. Además, se reproduce la sentencia casada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: A.- Que, tal como se expuso en
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento vigésimo séptimo que se elimina. Además, se reproduce la sentencia casada, con excepción de sus fundamentos noveno a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: A.- Que, tal como se expuso en fallo de casación precedente, en estos autos R.V.C. Ingeniería y Construcción S.A acciona en contra del Servicio de Salud de Concepción, solicitando se ordene el cumplimiento del contrato que pormenoriza y se acoja la demanda de indemnización de los perjuicios derivados de aquel, explicando que por Resolución N° 102 de fecha 31 de marzo de 2011 se adjudicó la ejecución del proyecto denominado “Normalización Hospital Traumatológico y Unidades de Apoyo Complejo HGGB-HTC, III Llamado” suscribiéndose el contrato respectivo el 11 de abril de ese mismo año, el cual junto a las Bases de Licitación y al Decreto Supremo MOP N° 75 del año 2004 -Reglamento para Contratos de Obras Públicas- conforman el sustrato normativo en que se enmarca la relación jurídica entre las partes; agregando que si bien se estipuló para su ejecución un plazo de 600 días corridos, el contrato original fue objeto de once modificaciones cuyas fechas van desde el 02 de diciembre de 2011 al 22 de octubre de 2014, y cuyo origen deviene de la necesidad de aumentar las obras y ejecutar obras extraordinarias, con las correspondientes ampliaciones de los plazos de término y, el correlativo pago o mayor valor asociados
Texto Completo (Preview)
1 1 2 Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento vigésimo séptimo que se elimina. Además, se rep
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