C.A. de Concepción

CARTAGENA SEPUVEDA RICARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

241720-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se interpuso la presente acción de protección constitucional a favor de Sociedad “Castro Cartagena y Silva Limitada” y en contra de la Municipalidad de Coronel, en que se denunció como acto arbitrario e ilegal, la no renovación de la patente municipal de alcoholes Rol N° 4-1901, con giro comercial de “Cabaret”, de propiedad de la actora, necesaria para que ejerciera su actividad comercial en el establecimiento ubicado en calle Los Araucanos N°1869, sector Buen Retiro, de la referida comuna, por carecer, a su juicio, dicha decisión de motivo o causa legal y sin haberse hecho un “escalamiento” de sanciones, lo cual vulnera sus derechos fundamentales reconocidos en los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la Municipalidad recurrida, solicitó el rechazo de la acción. Argumentó que dio estricto cumplimiento a los preceptos legales, relativos a la no renovación de patentes de alcoholes, siendo acordado por el Concejo Municipal, adjuntándose un Informe de Carabineros, habiéndose escuchado al Presidente de la Junta de Vecinos 26 del Sector Buen Retiro y a la Dirección de Seguridad Pública del ente edilicio. Tercero: Que, de las alegaciones planteadas por la actora en su libelo, queda en evidencia que, la adecuada resolución de la controversia, pasa por analizar la suficiencia de los motivos esgrimidos por el Concejo Municipal y por el Alcalde al dictar el acto terminal, para no renovar las patentes de alcoholes de la actora. Cuarto: Que, en este contexto, resulta necesario precisar que, la causa o motivación es un elemento del acto administrativo que puede ser entendido como la razón que justifica su dictación por la Administración del Estado, en la que se encuentran elementos fácticos y de derecho. La causa o motivo debe expresarse en el acto de la Administración y ello deriva precisamente de que el actuar de la misma debe ser razonable, proporcionado y legalmente habilitado, a fin de posibilitar su comprensión frente a los destinatarios y evitar ser tachada de arbitrario, puesto que la inexistencia o error en los motivos de hecho, determina la existencia de un vicio de abuso o exceso de poder. Quinto: Que, comenzando este ejercicio con la lectura del Decreto Alcaldicio Nº 10.911 de 24 de julio de 2023, la primera conclusión es que en él figuran únicamente antecedentes normativos y descriptivos, que no permiten aclarar los motivos específicos que determinan la decisión de no renovar la patente de alcoholes en comento. En efecto, el informe de la Junta de Vecinos Los Huillinches, la Junta de Vecinos N° 26 y lo pedido mediante correo electrónico por el Sr. Kevin Sohoall Lorca, vecino del sector Buen Retiro, expresan como fundamento para rechazar la no renovación de la patente en comento “diversas problemáticas que afectan a la salud y seguridad de los vecinos, que han sido

Fallo

Por tanto, así planteado el asunto, la decisión que se impugna, permite colegir que, los antecedentes analizados en caso alguno pueden entenderse como suficientes para satisfacer los requisitos de motivación contemplados en la ley. Séptimo Que, como se puede apreciar, los argumentos en que se ha pretendido justificar la decisión perjudicial para la recurrente se refieren a situaciones genéricas, innominadas e inespecíficas, de modo que los antecedentes reseñados en caso alguno pueden ser entendidos como suficientes para satisfacer los requisitos de motivación contemplados en la ley. Tal conclusión, se afinca en el fin último relacionado con la exigencia de motivación de todo acto administrativo, que no es otro que la necesidad de explicitar fundamentos razonables, de manera tal que sean comprensibles para el administrado, proveyéndole la información necesaria para que, en caso de disconformidad o agravio, ejerza los mecanismos recursivos que le franquea la ley, ante las autoridades pertinentes. Entonces, tal presupuesto no será satisfecho sino cuando los argumentos del órgano administrativo que adopta la resolución consistan en motivos objetivos y comprobables que doten de razonabilidad a la decisión terminal, suprimiendo todo dejo de arbitrariedad. Octavo: Que, por aquello que se viene explicando, la no renovación de la patente de alcoholes del recurrente debe ser considerada como ilegal, al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, prescrito en los a

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se interpuso la presente acción de protección constitucional a favor de Sociedad “Castro Cartagena y Silva Limitada” y en contra de la Municipalidad de Cor

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