C.A. de Santiago

LECAROS/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

161688-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció en estos antecedentes don Jorge Manuel Lecaros Valdés e interpuso recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas-Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Regional de Vialidad de la Región Metropolitana, por la demora excesiva e injustificada en la tramitación de la solicitud que formulara a ésta última con fecha 28 de mayo de 2014, para el restablecimiento de las dimensiones legales del camino público G-167 Cruce Ruta 57 (caletera), Santa Luisa, ello en su calidad de propietario de las parcelas 10 y 11 del Proyecto de Parcelación Santa Luisa, comuna de Colina, Región Metropolitana. Lo anterior, dado que aún se encuentra pendiente de resolver su solicitud y, por lo tanto, sin solución su requerimiento, cuestión que se traduce en una falta de pronunciamiento conclusivo y oportuno, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes N° 18.575 y N° 19.880, y que vulnera garantías constitucionales de quien recurre, principalmente aquellas reconocidas en el artículo 19 numerales 2° y 24° de nuestra Carta Fundamental. Segundo: Que el Director Regional de Vialidad de la Región Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, informó que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 26 del DFL N° 850 de 1997 del MOP, las Municipalidades respectivas o la Dirección de Vialidad a requerimiento de cualquier propietario de parcelas que tenga interés real y actual en ello, y exhibiendo sus títulos de dominio pertinentes, podrán disponer de la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria, y sobre el particular, la solicitud del recurrente y el camino en cuestión, se enmarca en la situación descrita en el citado artículo 26, y faculta a la recurrida a ensanchar el camino, pero siempre que se cumplan de manera copulativa todos los requisitos que la referida norma contempla, por consiguiente, para proceder a dictar una resolución de ensanche se deben efectuar diversas gestiones. Agrega que, efectivamente, el recurrente ingresó la respectiva solicitud con fecha 28 de mayo de 2014, oportunidad en la que el Servicio efectuó gestiones ante el SAG y concurrió al terreno, levantando una minuta respecto del camino de marras, pero tras ello el solicitante no aportó antecedentes y no realizó gestiones para dar curso progresivo a su requerimiento y se configuró el abandono a que alude el art. 43 de la Ley N° 19.880, encontrándose el expediente en el Archivo Nacional. Posteriormente, el 28 de agosto de 2018, realiza una nueva solicitud sin hacer referencia al requerimiento anterior de manera de proceder a su desarchivo, la nueva petición nuevamente resultó del todo precaria, al faltar antecedentes, por lo que se requirió su complemento y de manera paralela se realizó visita a terreno por Vialidad RM, evidenciando que ciertamente el ancho del camino era menor, pero

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció en estos antecedentes don Jorge Manuel Lecaros Valdés e interpuso recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas-Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Regional de Vialidad de la Región Metropolitana, por la demora excesiva e injustificada en la tramitación de la solicitud que formulara a ésta última con fecha 28 de mayo de 2014, para el restablecimiento de las dimensiones legales del camino público G-167 Cruce Ruta 57 (caletera), Santa Luisa, ello en su calidad de propietario de las parcelas 10 y 11 del Proyecto de Parcelación Santa Luisa, comuna de Colina, Región Metropolitana. Lo anterior, dado que aún se encuentra pendiente de resolver su solicitud y, por lo tanto, sin solución su requerimiento, cuestión que se traduce en una falta de pronunciamiento conclusivo y oportuno, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes N° 18.575 y N° 19.880, y que vulnera garantías constitucionales de quien recurre, principalmente aquellas reconocidas en el artículo 19 numerales 2° y 24° de nuestra Carta Fundamental. Segundo: Que el Director Regional de Vialidad de la Región Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, informó que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 26 del DFL N° 850 de 1997 del MOP, las Municipalidades respectivas o la Dirección de Vialidad a requerimiento de cualquier propietario de parcelas que tenga interés real y actual en ello, y exhibiendo sus títulos de dominio pertinentes, podrán disponer de la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria, y sobre el particular, la solicitud del recurrente y el camino en cuestión, se enmarca en la situación descrita en el citado artículo 26, y faculta a la recurrida a ensanchar el camino, pero siempre que se cumplan de manera copulativa todos los requisitos que la referida norma contempla, por consiguiente, para proceder a dictar una resolución de ensanche se deben efectuar diversas gestiones. Agrega que, efectivamente, el recurrente ingresó la respectiva solicitud con fecha 28 de mayo de 2014, oportunidad en la que el Servicio efectuó gestiones ante el SAG y concurrió al terreno, levantando una minuta respecto del camino de marras, pero tras ello el solicitante no aportó antecedentes y no realizó gestiones para dar curso progresivo a su requerimiento y se configuró el abandono a que alude el art. 43 de la Ley N° 19.880, encontrándose el expediente en el Archivo Nacional. Posteriormente, el 28 de agosto de 2018, realiza una nueva solicitud sin hacer referencia al requerimiento anterior de manera de proceder a su desarchivo, la nueva petición nuevamente resultó del todo precaria, al faltar antecedentes, por lo que se requirió su complemento y de manera paralela se realizó visita a terreno por Vialidad RM, evidenciando que ciertament

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció en estos antecedentes don Jorge Manuel Lecaros Valdés e interpuso recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas-Dirección Nacional de Vialidad y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica