C.A. de Concepción

MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ MOLINA/ I. MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA Y OTROS

Rol

80030-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el hecho que motivó la interposición del recurso, consistió en la suspensión preventiva de funciones que afectó a la actora, con ocasión de la instrucción de un procedimiento administrativo a su respecto. Segundo: Que según informó a esta Corte la autoridad recurrida, se alzó la medida impugnada, y con fecha 24 de noviembre de 2023, se ha dictado resolución de término en el procedimiento administrativo en que aquella incidía,. Tercero: Que, en las circunstancias expuestas, resulta evidente que, a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición de la acción, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya ha sido modificado favorablemente a la pretensión de la actora y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, por cuanto el recurso ha perdido oportunidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.030-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el hecho que motivó la interposición del recurso, consistió en la suspensión preventiva de funciones que afectó a la actora, con ocasión de la ins

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