CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A./ROJAS
Rol
248323-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-574-2023, caratulado “Clínica Ciudad del Mar S.A. con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 7, 9, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago de la suma adeudada, más intereses y costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 144, 170 numerales 3, 4 y 5, 795 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil, además del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y del 2515 del Código Civil. Estima que de haberse accedido a la prueba solicitada por su parte, las excepciones habrían sido acogidas. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja todas las excepciones o alguna de ellas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numerales 7, 9, 14 y 17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente las exce
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 7, 9, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago de la suma adeudada, más intereses y costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 144, 170 numerales 3, 4 y 5, 795 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil, además del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y del 2515 del Código Civil. Estima que de haberse accedido a la prueba solicitada por su parte, las excepciones habrían sido acogidas. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja todas las excepciones o alguna de ellas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numerales 7, 9, 14 y 17 del Código de Procedimiento Civil, q
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-574-2023, caratulado “Clínica Ciudad del Mar S.A. con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sen
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