ITAUCORPBANCA/LÓPEZ
Rol
248475-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó bajo el Rol C-329-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con López”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de nulidad del remate interpuesto por el adjudicatario. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que el fallo cuestionado adolece de errores de derecho al confirmar la resolución que hizo lugar al incidente de nulidad del remate. Continúa señalando que se debió haber rechazado tal incidente. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia recurrida que rechaza, en todas sus partes, el incidente de nulidad del remate. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782
Fallo
fallo cuestionado adolece de errores de derecho al confirmar la resolución que hizo lugar al incidente de nulidad del remate. Continúa señalando que se debió haber rechazado tal incidente. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia recurrida que rechaza, en todas sus partes, el incidente de nulidad del remate. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación en contra de dicha resolución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Basualto Heufemann, en rep
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó bajo el Rol C-329-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con López”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la resolución dictada
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