JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

REYES/MUNICIPALIDAD DE VILCUN

Rol

248088-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que hizo lugar a la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “si efectivamente la actora prestó servicios para la Municipalidad de Vilcún dentro del marco normativo del artículo 4° de la Ley N° 18.883, o si existen suficientes indicios de laboralidad que hagan concluir que la municipalidad actuó fuera del marco normativo señalado.” Reclama que, sin perjuicio de que las labores del actor hayan sido diarias, con horarios, pago mensual por sus servicios, se acreditó en el juicio por los distintos contratos a honorario

Fundamentos

motivos del artículo 477 y 478 b) del Estatuto Laboral. En cuanto al argumento principal, la Corte la rechazó debido a la manera de proponer el recurso, señalando que el reproche del recurrente “…escapa a este tipo de recurso, el cual es de derecho estricto, no busca que el Tribunal de alzada valore nuevamente la prueba, sino que se analice desde el prisma del derecho, por ello es que el recurrente excede del sentido de este tipo de recurso, ya que por una parte considera afectada la causal, pero para darla por establecida hace un llamado a alterar los hechos que el Tribunal dio por sentados, lo que no es permitido en este tipo de causal. Motivos que nos llevan a rechazar esta causal y a hacernos cargos de la subsidiaria.” En cuanto al motivo subsidiario, la Corte la rechazó al no existir una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada intentada por los motivos del artículo 477 y 478 b) del Estatuto Laboral. En cuanto al argumento principal, la Corte la rechazó debido a la manera de proponer el recurso, señalando que el reproche del recurrente “…escapa a este tipo de recurso, el cual es de derecho estricto, no busca que el Tribunal de alzada valore nuevamente la prueba, sino que se analice desde el prisma del derecho, por ello es que el recurrente excede del sentido de este tipo de recurso, ya que por una parte considera afectada la causal, pero para darla por establecida hace un llamado a alterar los hechos que el Tribunal dio por sentados, lo que no es permitido en este tipo de causal. Motivos que nos llevan a rechazar esta causal y a hacernos cargos de la subsidiaria.” En cuanto al motivo subsidiario, la Corte la rechazó al no existir una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 248.088-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestim

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