SLM DOMINADOR UNO PRIMERA DE LA NEGRA/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
247984-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia, con declaración, que por la servidumbre legal minera otorgada, debe pagarse anticipadamente dentro de los cinco días hábiles del mes de enero de cada año, como indemnización, la suma total de 14,414 unidades de fomento, por cada año de ocupación. Segundo: Que la parte recurrente sustenta la nulidad formal en el artículo 768 números 5, relacionado con el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil y con los números 5 y 6 del Auto acordado de 1920. Denuncia que la sentencia recurrida adolece de una falta de consideraciones y reflexiones sobre los hechos que sirven de fundamento al fallo y la prueba rendida, configurándose de ese modo la causal. Precisa que, al conocer del recurso de apelación deducido por el demandante, la Corte decidió eliminar el
Fundamentos
considerando vigésimo de la sentencia de primer grado, suprimiendo con ello toda reflexión relacionada con el informe pericial presentado, al que la sentencia de primer grado restó todo mérito, en razón a que dicho informe, al ser analizado conforme a las reglas de la sana crítica no fue considerado por la judicatura “toda vez que si bien efectúa un análisis en terreno de la servidumbre solicitada, de las características del terreno, de la zona donde se emplaza, y de la propiedad minera involucrada, la tasación estimada por el perito no es clara en sus resultados, debido a que éstos no se condicen con los cálculos efectuados, no sólo en el valor entregado, sino también en las unidades indicadas, toda vez que se entrega un valor en UF por hectárea del que no se entiende su procedencia. No es claro el informe en como obtiene la media de las superficies y los valores comerciales, además de las variables que después aplica”, no obstante que dicha pericia contenía referencias al informe de la Seremi de Bienes Nacionales y sin expresar los motivos por los cuales se desestima la opinión de esa repartición pública. Insiste que, al eliminar la consideración referida, se omitió toda alusión a la prueba rendida por el Fisco de Chile y, como consecuencia de ello, dejó de ser necesario un análisis de la misma, sin que además señalara las razones que tuvo para descartarla. Por lo anterior, solicita la invalidación del
Fallo
fallo y la prueba rendida, configurándose de ese modo la causal. Precisa que, al conocer del recurso de apelación deducido por el demandante, la Corte decidió eliminar el considerando vigésimo de la sentencia de primer grado, suprimiendo con ello toda reflexión relacionada con el informe pericial presentado, al que la sentencia de primer grado restó todo mérito, en razón a que dicho informe, al ser analizado conforme a las reglas de la sana crítica no fue considerado por la judicatura “toda vez que si bien efectúa un análisis en terreno de la servidumbre solicitada, de las características del terreno, de la zona donde se emplaza, y de la propiedad minera involucrada, la tasación estimada por el perito no es clara en sus resultados, debido a que éstos no se condicen con los cálculos efectuados, no sólo en el valor entregado, sino también en las unidades indicadas, toda vez que se entrega un valor en UF por hectárea del que no se entiende su procedencia. No es claro el informe en como obtiene la media de las superficies y los valores comerciales, además de las variables que después aplica”, no obstante que dicha pericia contenía referencias al informe de la Seremi de Bienes Nacionales y sin expresar los motivos por los cuales se desestima la opinión de esa repartición pública. Insiste que, al eliminar la consideración referida, se omitió toda alusión a la prueba rendida por el Fisco de Chile y, como consecuencia de ello, dejó de ser necesario un análisis de la misma, sin que ad
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia, con declaración, que p
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