ANONIMIZADO
Rol
246262-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
Familia
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que previo a desestimar la nulidad formal, revocó la de grado desestimando la demanda de alimentos deducida en contra de doña Camila y redujo los alimentos a los que queda obligado el recurrente a la suma equivalente a 3,90885 unidades tributarias mensuales, pagadera mediante retención de la pensión de vejez del demandado. Segundo: Que el recurrente reclama infracción a los...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que previo a desestimar la nulidad formal, rev
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