C.A. de Valparaíso

WESLY JOSEPG CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

251309-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 05 de octubre de 2021, que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte actora y dispone que ésta debe hacer abandono del país, en atención a que no acreditó percibir ingresos para su manutención. 2.- Que se encuentra acreditado en la especie que el amparado tiene residencia en Chile desde hace varios años (desde el 2017), conjuntamente con su grupo familiar, constituido por su hija de tres años de edad. 3.- Que la CIDH ha señalado que cualquier órgano administrativo o judicial que deba decidir acerca de la separación familiar por expulsión motivada por la condición migratoria de uno o ambos progenitores debe, utilizando la ponderación, contemplar las circunstancias particulares del caso concreto y garantizar, del mismo modo, una decisión individual. Además, de haber niños o niñas involucrados, los Estados deben asegurar el derecho de estos a ser oídos, en función de su edad y madurez, y que su opinión sea debidamente tenida en cuenta para determinar si hay una alternativa más apropiada a su interés superior y, con mayor razón, cuando el niño/a es nacional del país receptor y uno o ninguno de sus padres lo es. En este contexto, un ámbito en que la “reunificación familiar” adquiere una particular relevancia en el plano internacional es en la protección de los niños/as. Así, la CIDH señala que la familia es el ámbito primordial para el desarrollo del niño/a y el ejercicio de sus derechos, siendo el Estado el principal órgano llamado a apoyarla y fortalecerla, con el objeto de preservar y favorecer la permanencia de aquel en su núcleo familiar. Solo excepcionalmente y, por razones determinantes, se admite esta separación del niño/a de su familia, pero siempre de manera extraordina

Fallo

se resuelve que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en estos autos, dejándose sin efecto la resolución impugnada en autos, solo en cuanto por ella se dispuso que el amparado debe hacer abandono del país, orden de abandono que se deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar el fallo apelado, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251.309-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 05 de octubre de 2021, que rechaza la solicitud de regularización migratoria p

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