SUAVAL GARANTIAS S.A.G.R CON JALABERT MOENNE-LOCCOZ ERICH (E)
Rol
33614-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15.218-2020, caratulado “Suaval Garantías S.A.G.R. con Jalavert”, el tribunal a quo, por resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, tuvo presente la reserva de acciones efectuada por la ejecutante, ordenando que la respectiva acción ordinaria sea interpuesta en el plazo dispuesto en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil; alzando, además, el embargo trabado en autos y decretó el archivo de la causa. Apelada la decisión de primer grado por la ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de treinta de enero de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su recurso de nulidad formal, entre otras, en la contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que su parte ejerció antes de dictarse la sentencia en el juicio ejecutivo el derecho de reserva del ejecutante contenido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil y no el desistimiento de la acción ejecutiva y la reserva de acciones contemplada en el artículo 467 del mismo cuerpo normativo. Indica que, por lo tanto, correspondía que el tribunal a quo dictara sentencia definitiva en la cual debía reconocer la eficacia de la reserva de acciones para un juicio ordinario, sólo en el caso de que no accediera a la demanda ejecutiva. Sin embargo, la magistratura resolvió tener presente la reserva de acciones, alzar el embargo decretado en la causa y ordenar el archivo de la causa, extendiendo erradamente la solicitud del ejecutante a un desistimiento de la demanda y una reserva de acciones en los términos establecidos en el artículo 467 del código adjetivo, no obstante que ejerció la facultad del artículo 478. Dado lo expuesto, pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte el correspondiente
Fallo
fallo de treinta de enero de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su recurso de nulidad formal, entre otras, en la contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que su parte ejerció antes de dictarse la sentencia en el juicio ejecutivo el derecho de reserva del ejecutante contenido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil y no el desistimiento de la acción ejecutiva y la reserva de acciones contemplada en el artículo 467 del mismo cuerpo normativo. Indica que, por lo tanto, correspondía que el tribunal a quo dictara sentencia definitiva en la cual debía reconocer la eficacia de la reserva de acciones para un juicio ordinario, sólo en el caso de que no accediera a la demanda ejecutiva. Sin embargo, la magistratura resolvió tener presente la reserva de acciones, alzar el embargo decretado en la causa y ordenar el archivo de la causa, extendiendo erradamente la solicitud del ejecutante a un desistimiento de la demanda y una reserva de acciones en los términos establecidos en el artículo 467 del código adjetivo, no obstante que ejerció la facultad del artículo 478. Dado lo expue
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15.218-2020, caratulado “Suaval Garantías S.A.G.R. con Jalavert”, el tribunal a quo, por resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, tuvo presente la reserva de acciones efectuada por la ejecutant
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