C.A. de Valparaíso

CASTAÑEDA CUERVO LEONELA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

251341-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, en un caso previsto por la Ley de Extranjería -en su redacción vigente a la fecha de su expedición-, además de encontrarse debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión, conduciendo ello necesariamente al rechazo del recurso de amparo deducido en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2.757-2023 y, en su lugar

Fallo

se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en estos autos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar el fallo apelado, con declaración que se mantiene la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta la parte actora, en cuanto ella dice relación con el control administrativo de quienes ingresan irregularmente al país, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1º.- Que la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Pr

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 318839-2023: a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, en un caso previsto por la Ley de Extranjería -en su redacc

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