C.A. de Valparaíso

CALZADO SUAREZ REYNIER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

251342-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2.737-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por rechazar la acción constitucional de amparo deducida en autos, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Primero: Que el acto impugnado dice relación con la Resolución Folio N°49713123 de 22 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Extranjería y Migración, por la que se dispuso, previo al rechazo de la visa temporaria pedida por el recurrente, otorgarle un plazo de diez hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la Administración, en particular en el caso de autos, aquella documentación relativa a su ingreso regular al país. Segundo: Que el artículo 91 de la Ley N° 21.325, preceptúa que “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.” Tercero: Que, así las cosas, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, en concreto, los ya citados artículo 91 de la Ley de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, por lo demás, conviene tener presente que en la especie no se visualiza acto terminal alguno, ya que mientras se encuentre pendiente la resolución de rechazo, el recurrente puede acompañar nuevos antecedentes en virtud de lo dispuesto en los artículo 17 letra g) de la Ley N°19.880 y 91 de la Ley N°21.325. Asimismo, y en caso de rechazo, dispone de los recursos contenidos en el artículo 140 de la mencionada Ley de Migraciones, que permiten la suspensión de los efectos de la resolución terminal que se dicte de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de esta misma ley. Quinto: Que, por lo antes razonado, no existe acción u omisión ilegal o arbitraria desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y conforme a derecho, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 251.342-2023.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por rechazar la acción constitucional de amparo deducida en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: Primero: Que el acto impugnado dice relación con la Resolución Folio N°49713123 de 22 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Extranjería y Migración, por la que se dispuso, previo al rechazo de la visa temporaria pedida por el recurrente, otorgarle un plazo de diez hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la Administración, en particular en el caso de autos, aquella documentación relativa a su ingreso regular al país. Segundo: Que el artículo 91 de la Ley N° 21.325, preceptúa que “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.” Tercero: Que, así las cosas, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, en concreto, los ya citados artículo 91 de la Ley de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, por lo demás, conviene tener presente que en la especie no se visualiza acto terminal alguno, ya que mientras se encuentre pendiente la resolución de rechazo, el recurrente puede acompañar nuevos antecedentes en virtud de lo dispuesto en los artículo 17 letra g) de la Ley N°19.880 y 91 de la Ley N°21.325. Asimismo, y en caso de rechazo, dispone de los recursos contenidos en el artículo 140 de la mencionada Ley de Migraciones, que permiten la suspensión de los efectos de la resolución terminal que se dicte de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de esta misma ley. Quinto: Que, por lo antes razonado, no existe acción u omisión ilegal o arbitraria desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y conforme a derecho, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 251.342-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 316102-2023: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2.737-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por rechazar la acción constitucional de amparo deducida en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: Primero: Que el acto impugnado dice relación con la Resolución Folio N°49713123 de 22 de

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