SANCHES/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
250557-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose su fundamento cuarto. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar si el condenado de autos, cumple el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional. 2° Que, en este orden de cosas, resulta útil recordar el artículo 15 del Reglamento aplicable en la especie, contenido en Decreto 338 del Ministerio de Justicia del año 2019, en lo pertinente, dispone: “…se incluirán en la nómina aquellas personas condenadas que, satisfaciendo los demás requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321, de 1925, cumplan el tiempo mínimo que los habilite para postular durante los meses de abril, mayo y junio, o durante octubre, noviembre y diciembre, respectivamente. En caso que la Comisión de Libertad Condicional conceda dicho beneficio, éste se hará efectivo el día que cumplan el tiempo mínimo requerido y siempre que a esa fecha reúnan todavía el requisito exigido por el número 2 del artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, de 1925.” 3° Que del mérito de los antecedentes que obran en autos, se advierte que el amparado dio inicio al cumplimiento de condena el 5 de diciembre de 2016, registrando como fecha de término el 28 de octubre de 2027, al considerarse los 215 días de abono, de modo que, a la fecha de su postulación al beneficio de libertad condicional, ya había cumplido con creces el tiempo mínimo para acceder al citado beneficio, de manera que la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de denegar la concesión del beneficio al amparado, por no cumplir el tiempo mínimo resulta arbitraria, desde que dicha negativa se sustenta en una interpretación propia y se aparta de lo previsto en el transcrito artículo 15 del Reglamento, por lo que la decisión de la recurrida es, además, ilegal. A lo anterior se agrega que los hechos por los cuales el amparado cumple condena, acaecieron con anteriorida
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Manuel Cenobio Sánchez Nina y, por consiguiente, los antecedentes del amparado deberán ser considerados en una sesión extraordinaria a realizarse por la Comisión de Libertad Condicional, para tales efectos, al cumplir el tiempo mínimo para acceder al beneficio, sin perjuicio de lo que se decida respecto del resto de los extremos legales para acceder al mismo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, el que estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo únicamente en consideración que el amparado no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 250.557-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose su fundamento cuarto. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en determinar si el condenado de autos, cumple el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicion
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