VALENZUELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
154372-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada rechazando el recurso de protección, teniendo presente: 1. Que, con fecha 2 de septiembre de 2019, la recurrente solicitó -por primera vez- al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, la que fue rechazada otorgando subsidiariamente a la recurrente una visa de residencia temporaria, por seis meses, con vigencia hasta el 9 de abril de 2021, procediendo a realizar una segunda solicitud de permanencia definitiva el 29 de enero del año citado, la que fue rechazada por no haber completado un año de residencia temporaria, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería. 2. Que, no se encuentra controvertido que la actora realizó su solicitud de permanencia definitiva bajo la vigencia del D.L. 1094 Ley de Extranjería (derogada el 12 de febrero de 2022) y del Decreto N° 597 del reglamento de extranjería, que dispone en su inciso segundo artículo 52: “ El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile como beneficiario de la misma, estará obligado a pedirla. En caso de no hacerlo deberá abandonar el país”. 3. Que, conforme da cuenta la norma precedentemente citada, es un requisito insoslayable haber completado un año de residencia temporaria para encontrarse habilitado a solicitar la permanencia definitiva, requisito de hecho que no se cumple en este caso, puesto que el antecedente inmediato que faculta a la actora para realizar la solicitud es la resolución que le otorga la calidad de residente temporal con una vigencia de seis meses, determinación respec
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada rechazando el recurso de protección, teniendo presente: 1. Que, con fecha 2 de septiembre de 2019, la recurrente solicitó -por primera vez- al De
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