C.A. de Talca

CONCHA/URRA

Rol

3001-2023

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitraria, la Resolución Exenta RA N° 142/1994/2022 de fecha 18 de agosto de 2022, emanada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por medio de la cual se le aplica el Retiro Temporal no voluntario del servicio, por la causal de Necesidades del Servicio, de conformidad a lo que dispone el artículo 114 letra b) del D.F.L. N° 2/1968 del Ministerio del Interior, en su texto refundido, coordinado y sistematizado a través del Decreto Supremo N° 412 de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, decisión que, a juicio del recurrente, atenta contra las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que, mediante la resolución impugnada, se infringen los principios de presunción de inocencia o estado de inocencia, como también el de especialidad al serle aplicable la normativa del Estatuto del Personal pertenecientes a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, y no aquella que invoca la decisión impugnada. Agrega que, en todo caso, los hechos que se le reprochan en los sumarios vigentes en su contra, dicen relación con una adicción que no se encuentra reñida con ningún texto legal o norma institucional, respecto de la cual, además, ha tomado acciones y tratamientos, encontrándose actualmente de alta. Segundo: Que la recurrida al informar, señaló que, a través del Oficio Reservado N° 322 de fecha 13 de mayo de 2022, el Subdirector Operativo Institucional propuso a la Jefatura del Servicio que se llamase a retiro temporal no voluntario al actor, Cabo Segundo de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó y ubicación efectiva en el Centro de Educación y Trabajo de Talca, ello en razón de que el ex servidor registra en su hoja de vida funcionaria reiteradas y numerosas anotaciones negativas por desempeño deficiente, no adaptándose convenientemente al régimen estatutario vigente, el cual no sólo lo obliga a desempeñar correctamente las actividades propias del empleo, sino que, también afectan su comportamiento privado, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, un desprestigio de la institución, como ocurrió en la especie. Al efecto, indica que, el ex funcionario registra a su haber procedimientos disciplinarios incoados en su contra, los que fueron considerados a la hora de adoptar su separación de las filas institucionales, a saber: i) Sumario administrativo ordenado instruir en virtud de la Resolución Exenta N° 1487 de fecha 8 de junio de 2020, del Director Regional del Maule, a partir de una denuncia de abuso sexual en su contra ocurrida el día 4 de junio del mismo año; y ii) Sumario administrativo ordenado instruir en virtud de la Resolución Exenta N° 1999 de fecha 4 de septiembre de 2020, del Director Regional del Maule, que investiga los siguientes hechos: a) Evento N° 1530362 de fecha 21 de agosto de 2020, que consigan q

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Juan Manuel Muñoz P. Rol N° 3.001-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz Pardo por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitraria, la Resolución Exenta RA N° 142/1994/2022 de fecha 18 de agosto de 2022, emanada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por medio de

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