SÁNCHEZ / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
182628-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su pare expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos, don Arturo Alejandro Sánchez Azócar, recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, impugnando la retención practicada por el servicio de la suma de $6.130.918, que corresponde a las indemnizaciones por aviso previo, años de servicio y feriado legal que obtuvo en virtud de transacción celebrada con el Fisco de Chile en la causa RIT O-26-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Acusa que, dicha retención constituye un acto arbitrario que atenta contra su derecho de propiedad, ya que se ha efectuado una retención respecto de una suma que no es una devolución de impuestos y que tampoco constituye renta de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 17 N° 13 del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta, además, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 20.027 respecto de las deudas por crédito con aval del Estado, la recurrida sólo puede retener de la devolución de impuestos a la renta, los montos impagos por dicho concepto, no señalando la norma en ninguna parte que pueda retener otro tipo de emolumentos que pueda adeudar el Fisco. Solicita que, se acoja la presente acción, ordenándose la liberación y depósito de la suma referida en la cuenta corriente del actor, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida expone que, el recurrente ha presentado simultáneamente la calidad de deudor del Fisco del Crédito con Aval del Estado y la calidad de beneficiario de un pago que debía realizar la Tesorería Provincial de San Felipe, por la suma de $6.130.918, según resolución Exenta N° 747 de fecha 17 de abril de 2023 expedida por el Subsecretario de Justicia de Derechos Humanos, de suerte que, se procedió a la compensación haciendo uso de las facultades legales entregadas en el artículo 6° del Estatuto Orgánico del Servicio
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de la demanda laboral interpuesta por el actor y sólo con el objeto de poner término a la causa, se obligó a pagar la suma de $6.130.918.-. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, para acreditar los supuestos fácticos de su acción, el recurrente aparejó copia de la demanda laboral por Nulidad del Despido, Despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas deducida en contra del Fisco de Chile que origino la causa RIT O-26-2022 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes; Transacción entre el actor y Consejo de Defensa del Estado en el que se pone termino al conflicto en la referida causa RIT O-26-2022; Oficio enviado por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el que contiene transacción, resolución que la aprueba y certificación de firme y ejecutoriada, y Resolución Exenta N° 747 de fecha 17 de abril de 2023, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Quinto: Que, en tal marco de discusión, debe tenerse en consideración que, conforme con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del D.F.L. N° 1 DE 1994 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, aquella institución cuenta con la facultad de compensar los créditos impositivos con los créditos que el Fisco adeuda a los contribuyentes, en razón de la existencia de deudas recíprocas entre el contribuyente y la Administración, quienes de manera simultánea tienen la calidad de deudor y acreedor, y cuyo efecto no es otro que extinguir las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Sexto: Que, si bien es claro que la compensación en materia tributaria contiene elementos que resultan ser comunes con aquella figura prevista en el derecho común, las particularidades de su regulación tornan necesaria la revisión de las exigencias que le distinguen de aquella establecida en los artículos 1655 a 1664 del Código Civil. Lo anterior, resulta ser determinante para resolver la controversia en cuestión, puesto que, aun cuando es inconcuso que en la especie se trata de obligaciones de dinero respecto de las cuales ambas partes son recíprocamente deudoras y acreedoras y se trata de deudas líquidas y actualmente exigibles, no puede perderse de vista que la compensación reconocida en la Ley Orgánica constituye un instituto propio del derecho tributario con una regulación expresa en la legislación impositiva. Séptimo: Que, desde esa perspectiva, sabido es que, el citado artículo 6° permit
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de julio del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que la Tesorería General de la República deberá restituir al actor la suma correspondiente a la transacción judicial celebrada en causa RIT O-26-2022 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, firme y ejecutoriada, sin perjuicio de las acciones judiciales de cobro que correspondan y que fueran pertinentes, en relación al Crédito con Garantía Estatal que mantiene. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante señor Alcalde, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1° Que en el artículo 6° del D.F.L. N° 1 de 1994 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”, sin limitación o distinción alguna respecto de la naturaleza de las ac
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PAGE 11 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su pare expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos, don Arturo Alejandro Sánchez Azócar, recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, impugnando la retención practicada por el servicio de la suma de $6.130.918, que corres
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