ORELLANA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICADE CHILE
Rol
178936-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su pare expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos doña Carol Estefanía Apablaza Cheuquepán, abogada, en representación de doña Johanna Elizabeth Orellana Villa recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, impugnando la retención practicada por el servicio de la suma de $7.175.393, que corresponde a las remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, feriado proporcional adeudados a la actora, más reajustes y que obtuvo en virtud de sentencia favorable contra el Fisco; retención que se ha practicado sin ofrecer argumentación alguna. Considera que, se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, alegando que, en ningún caso es posible retener la totalidad de sus remuneraciones,
Fundamentos
considerando que los mecanismos de protección de aquellas son normas de orden público, citando al efecto el artículo 276 de la Ley N° 20.720, el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 57 del Código del Trabajo, y el artículo 96 del Estatuto Administrativo. Solicita que, se acoja la presente acción, ordenándose la restitución integra y debidamente reajustada de sus remuneraciones y cualquier otro concepto retenido por la recurrida, más intereses hasta la fecha de su pago efectico, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida expone que, tal como se desprende del comprobante que acompaña, con fecha 13 de febrero de 2023 procedió a una compensación haciendo uso de las facultades legales entregadas en el artículo 6° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, razón por la que no puede ser considerado un acto ilegal como tampoco arbitrario. Como sustento de la compensación, indica que, la recurrente mantiene deudas exigibles por concepto de Crédito de financiamiento de educación superior con aval del Estado, Formulario 34 folio 360703, por lo cual se giró una deuda equivalente a 231.94 UTM y por ello se procedió a la compensación automática de su devolución, por la suma de $7.175.393. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, para acreditar los supuestos fácticos de su acción, la recurrente aparejó E-book de la tramitación de los autos RIT O-617-2022 sobre demanda laboral de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y remuneraciones, con sentencia favorable que acogió la demanda interpuesta, disponiendo el pago de remuneraciones y feriado proporcional adeudados a la actora, más reajustes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo; y de la causa C-499-2022, de cobranza de las sumas antes señaladas, ambas seguidas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco; encontrándose adjunta a la última causa de cobranza, la Resolución Exenta N° 237, de fecha 6 de febrero de 2023, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dispuso el pago a la recurrente de las sumas ordenadas enterar por sentencia firme y ejecutoriada. Quinto: Que, en tal marco de discusión, debe tenerse en consideración que, conforme con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del D.F.L. N° 1 DE 1994 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, aquella institución cuenta con la facultad de compensar los créditos impositivos con los créditos que el Fisco adeuda a lo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de julio del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que la Tesorería General de la República deberá restituir a la actora la suma correspondiente a las remuneraciones y feriado proporcional ordenados pagar por sentencia judicial, firme y ejecutoriada, sin perjuicio de las acciones judiciales de cobro que correspondan y que fueran pertinentes, en relación al Crédito con Garantía Estatal que mantiene. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y el Abogado Integrante señor Alcalde, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1° Que en el artículo 6° del D.F.L. N° 1 de 1994 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”, sin limitación o distinción alguna respecto de la naturaleza de las acreencias a compensar. 2° Q
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PAGE 11 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su pare expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos doña Carol Estefanía Apablaza Cheuquepán, abogada, en representación de doña Johanna Elizabeth Orellana Villa recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, impugnando la r
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