HOCHSTETTER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME
Rol
161556-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la recurrente deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, por haber ordenado el descuento en su remuneración del mes de mayo del año en curso, de los montos pagados anticipadamente por concepto de licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas por las instancias de salud competentes; acto que considera ilegal y que vulnera la garantía establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por las razones anotadas, pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida restituir las sumas indebidamente descontadas, reajustadas a la fecha de pago efectivo y abstenerse de realizar en lo venidero descuentos que no tengan asidero legal. Indicó que, es profesora de la Escuela Básica F.26 Cocholgue, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Tomé, con una carga horaria de 19 horas cronológicas mensuales y una remuneración bruta mensual de $671.973. Acusó, en lo medular, que, el referido descuento a su remuneración constituye un acto ilegal, en cuanto vulnera lo dispuesto por el artículo 63 de Reglamento de Licencias Médicas del Ministerio de Salud de 1984, y lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. Asimismo, que el derecho de reembolso que tiene la empleadora no es indefinido, sino que debe ejercerse dentro del plazo de seis meses contados desde el rechazo o reducción definitiva adoptada por la COMPIN de la respectiva licencia, ello en armonía con lo dispuesto en el artículo 155 del DFL N° 1/2005 del Ministerio de Salud que establece que el plazo para impetrar el pago del subsidio de incapacidad laboral aparejado a una licencia médica prescribe en seis meses desde el termino de ella. Segundo: Que informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Al efecto, precisó que, lo que se realizó a la recurrente fue una retención de una part
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar se declara, que se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado don Andrés Franchi Muñoz, en favor de doña Daniela Paz Hochtetter Toledo. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 161.556-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la recurrente deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, por haber ordenado el descuento en su remuneración del mes de mayo del año en curso, de los montos pagados anticipadamente por co
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