STIEPOVICH / ISAPRE ESENCIAL S.A.
Rol
244733-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo al quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por el afiliado de la Isapre Esencial S.A., por el término unilateral del contrato de salud, ello en razón de la causal contenida en el numeral 1 del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, esto es, por haber omitido el afiliado en la declaración de salud la patología o diagnóstico preexistente de obesidad. Al efecto, reclamó que, al momento de suscribir el contrato y la correspondiente declaración de salud anexa, no se encontraba diagnosticada la patología antes descrita. Por el contrario, sostuvo que, en el referido documento solo dejó constancia de su peso y talla, y que la variación de estos rubros no puede estimarse como una preexistencia omitida. En razón de lo expuesto, alegó vulneración ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 inciso final, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó dejar sin efecto la actuación recurrida, ordenando que se mantenga la plena vigencia del plan de salud con los efectos correspondientes al mismo contrato. Segundo: Que la institución recurrida, opuso la improcedencia de la acción, sosteniendo la pertinencia en el caso del procedimiento arbitral establecido en el artículo 117 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud. En cuanto al fondo, expuso en idéntico tenor a lo consignado en el acto recurrido, que obró de acuerdo a lo estipulado en el contrato y las prerrogativas consagradas en el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud, toda vez que, el afiliado omitió en la respectiva declaración de salud la patología de obesidad, que se encontraba diagnosticada desde enero de 2021, antes de su afiliación. Añadió que, el actor no puede desconocer la referida preexistencia, no solo por la fecha en que fue diagnosticada, sino también porque, con posterioridad a la entrada en vigencia del contrato de salud, se le retiró un bypass gástrico al recurrente debido a la esteatosis hepática que le aquejaba. Tercero: Que la sentencia apelada, determinó el acogimiento de la acción, por estimar que la conducta de la recurrida no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 201 N° 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, por cuanto, si bien el actor fue diagnosticado de obesidad con antelación a la suscripción del contrato, la Isapre recurrida no acreditó que su omisión en la Declaración de Salud le acarreó perjuicios, no bastando para ello que la propia entidad de salud privada haya calificado tal patología como de “alto riesgo”. A lo anterior, agregó que, en cuanto a la diferencia existente entre el peso y talla declarada al momento de suscribir el contrato, y aquellos constatados en una consulta médica posterior, dicha circunstancia no constituye preexistencia ni patología exigible de incorpo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Matías Ignacio Stiepovich López, contra la Isapre Esencial S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco M. Rol N° 244.733-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
11 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo al quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por el afiliado de la Isapre Esencial S.A., por el término unilateral del contrato de salud, ello en razón de la causal contenida en el n
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