SALAZAR/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S. A
Rol
244736-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la afiliada de la Isapre Nueva Más Vida S.A. por el término unilateral del contrato de salud, ello en razón de la causal contenida en el numeral 1 del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, esto es, por haber omitido la afiliada en la declaración de salud la patología o diagnóstico preexistente de cáncer de mama derecha. Al efecto, la actora centró su argumentación en que en mayo de 2018 fue diagnosticada de cáncer en su mama derecha, realizándose una mastectomía total en el mes de diciembre del mismo año. Añadió que el último control periódico realizado en agosto de 2022 concluyó sin indicios de cáncer ni contraindicación alguna. Precisó que durante todo ese tiempo se encontraba afiliada a la Isapre Cruz Blanca. Agregó que el 11 de enero de 2023 se afilió a la Isapre recurrida, confiando en que la ejecutiva que la contactó declaró el cáncer por el que fue intervenida en diciembre de 2018. Además, sostuvo que el 13 de marzo de 2023 un médico de la Fundación Arturo López Pérez (FALP) revisó los resultados “de los exámenes PET-Código del Trabajo y biopsia en mamas y cuello” que le fueron entregados el día 1° de dicho mes y año, los que evidenciaron un cáncer de mama izquierda, ganglios sectoriales y cuello, siendo por ello derivada a un oncólogo para la realización de quimioterapia. Reclamó que en junio de 2023 se le notificó el término unilateral y anticipado de su contrato, fundado en que no informó en su declaración de salud la preexistencia del cáncer mamario derecho. Al respecto, afirmó que confió en que la ejecutiva de la Isapre recurrida incorporaría dicha información al momento de su afiliación, que por el tiempo transcurrido y encontrándose de alta no era necesario el registro de dicho antecedente y que, el término anticipado, carece de razones fundadas y serias. En razón de lo expuesto alegó vulneración ilegal y arbitraria de sus garantía
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Luz Alejandra Salazar Hoffens, disponiéndose que la Isapre Nueva Más Vida S.A. debe dejar sin efecto la terminación del contrato de salud de la actora, debiendo reincorporar a ésta y sus cargas a la institución de salud previsional. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 244.736-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
13 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la afiliada de la Isapre Nueva Más Vida S.A. por el término unilateral del contrato de salud, ello en razón de la causal contenida en el numeral 1 del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, esto es, por haber omitido l
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