C.A. de Valparaíso

CHILQUINTA ENERGÍA S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

234264-2023

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 234.264-2023, sobre reclamo de ilegalidad, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, deducido por la empresa Chilquinta Distribución S.A. (en adelante, Chilquinta) contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la reclamada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la reclamación deducida y, en consecuencia, declaró que la autoridad reclamada deberá invalidar el acto impugnado, consistente en la Resolución Exenta N° 18.546 de 2 de agosto de 2023, que acogió un recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N° 145.164 de 2 de noviembre de 2022. Segundo: Que para una adecuada resolución del asunto controvertido, útil resulta reseñar los siguientes hechos: 1. Con fecha 15 de octubre de 2022, la clienta Valentina Vargas presentó reclamo contra Chilquinta por cobro de consumo no registrado por $1.083.841, por el incorrecto registro de consumos eléctricos entre septiembre 2021 y agosto 2022. 2. A través del Ordinario N° 145.164 de 2 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC) rechazó el reclamo y autorizó a la empresa a facturar los consumos objeto de éste, por el plazo de 12 meses. Tuvo para ello presente que el consumo no registrado, por intervención del equipo de medida o su conexión eléctrica, se encuentra acreditado por fotografías del empalme y/o certificado de exactitud del medidor, emitido por un organismo de certificación autorizado, así como también por la existencia de un cambio sustancial en el promedio de consumo del usuario antes y después del periodo irregular. 3. El día 4 de noviembre de 2022 la reclamante realizó una presentación, manifestando su desacuerdo con lo resuelto. 4. El Ordinario N° 154.230, de 29 de diciembre de 2022, modif

Fundamentos

considerando irregular. 5. En contra de esta última decisión, Chilquinta pidió reposición el día 10 de enero de 2023, indicando que acompañó al probatorio los consumos no registrados y ello permitió que, mediante el Ordinario N° 145.164 se resolviera el rechazo del reclamo, decisión que no fue impugnada por la cliente, de modo que el procedimiento se encuentra concluido. A pesar de ello, en una segunda oportunidad, la SEC vuelve a pronunciarse y ahora resuelve de manera contradictoria y no conforme a los antecedentes, razón por la cual pide que se revierta la decisión. 6. Por Resolución Exenta N° 16.661 de 22 de marzo de 2022, se rechazó la reposición anterior. 7. En contra de esta última determinación, la empresa Chilquinta ejerció la acción regulada en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pidiendo declarar la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 16661 y, con ello, dejarla sin efecto. 8. El arbitrio fue acogido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el día 17 de mayo último, teniendo para ello presente que el Ordinario N° 145.164 autorizó a Chilquinta a facturar los consumos imputados por el período de 12 meses, decisión fundada en que, según dicha autoridad, se encuentra suficientemente acreditado el consumo irregular. Luego, tratándose de una resolución favorable a Chilquinta, no se presentó recurso de reposición y,

Fallo

por tanto, adquirió la calidad de “cosa decidida” o “cosa firme”. Añade que el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, en el cual exprese su voluntad, lo cual ocurrió en el presente caso mediante la Resolución N° 145.164 de 2 de noviembre de 2022, la cual rechazó el recurso de la usuaria y produjo efecto de cosa juzgada, razón por la cual no se podía modificar, reemplazar o dejar sin efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 inciso final de la Ley N° 19.880, más aún si la misma no fue objeto de recurso alguno. Atendido lo anterior, se acogió el reclamo de ilegalidad, resultando innecesario emitir pronunciamiento respecto de los aspectos técnicos que sustentan la situación de hecho que subyace tras este recurso. En consecuencia, se declaró que la autoridad reclamada deberá invalidar el acto impugnado, consistente en su Resolución Exenta N° 16.661, de fecha 22 de marzo de 2023. 9. Por Resolución Exenta N° 17.669 de 6 de junio último, la SEC inició el procedimiento de invalidación del Ordinario N° 154.230 y de la Resolución Exenta N° 16.661, señalando que, de limitarse el proceso a esta última, dejaría agotada la instancia administrativa en la resolución contenida en el primero de dichos actos, en circunstancias que lo requerido por la Corte de Apelaciones es, en su concepto, que se vuelva a revisar la controversia. 10. La Resolución Exenta N° 18.546 de 2 de agosto de

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1 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 234.264-2023, sobre reclamo de ilegalidad, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, deducido por la empresa Chilquinta Distribución S.A. (en adelante, Chilquinta) contra la Superintendencia de Electricidad y Combu

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