LEIVA/CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTQADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Rol
161503-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma Carta Magna se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie, doña Andrea Claudia Leiva Baltra ha ejercido acción de cautela de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Medio Ambiente, su Subsecretario don Maximiliano Proaño Ugalde, y en contra de la Contraloría General de la República, institución representada por su Contralor General señor Jorge Bermúdez Soto, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta 118894/271/2022, del 9 de septiembre de 2022, emanada del Ministerio del Medio Ambiente, notificada el 20 de septiembre del mismo año, acto que rebaja su grado 5° y la designa, consecuentemente, a contrata en un grado inferior, pasando a ser profesional de grado 7°, sin mayores fundamentos, respecto de lo cual reclamó ante el Órgano de Control, el que por Resolución N° 165.437/22, notificada a través de correo electrónico de 01 de diciembre de 2022, que también impugna, rechazó su reclamo y decidió mantener la rebaja de su grado remuneratorio, lo que configura una vulneración a la garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Al fundar su presentación, la actora explica que, comenzó a trabajar el año 2017 liderando la Oficina de Evaluación Ambiental, y a contar del 11 de marzo de 2022 se avocó a labores de apoyo profesional a dicha Unidad, manteniendo siempre sus funciones como profesional del servicio en el grado 5°; sin embargo, a partir de 18 de abril del año 2022, fue objeto de algunos cambios de funciones las que en principio le fueron impartidas sólo de manera verbal, aunque en los hechos siempre cumplió las mismas labores como profesional por las que ingresó al servicio el año 2017; así, el día 18 de abril de 2022 es destinada a la Oficina de Auditoría Interna, destinación que cesó el 01 de agosto de 2022, pasando a cumplir labores como profesional en el Departamento de Tecnologías de la información de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaria del Medio Ambiente, dichos cambios sólo fueron formalizados 5 meses después, mediante la resolución recurrida, en la que, además, sin explicación alguna se le rebaja su grado y se genera una nueva contrata desde el 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre, ambos del año 2022. Añade que, interpuso el reclamo de ilegalidad correspondiente ante la Contraloría General de la República, la que mediante la Resolución N° 165.437/22 validó la renovación de su contrata a con
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma Carta Magna se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie, doña Andrea Claudia Leiva Baltra ha ejercido acción de cautela de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Medio Ambiente, su Subsecretario don Maximiliano Proaño Ugalde, y en contra de la Contraloría General de la República, institución representada por su Contralor General señor Jorge Bermúdez Soto, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta 118894/271/2022, del 9 de septiembre de 2022, emanada del Ministerio del Medio Ambiente, notificada el 20 de septiembre del mismo año, acto que rebaja su grado 5° y la designa, consecuentemente, a contrata en un grado inferior, pasando a ser profesional de grado 7°, sin mayores fundamentos, respecto de lo cual reclamó ante el Órgano de Control, el que por Resolución N° 165.437/22, notificada a través de correo electrónico de 01 de diciembre de 2022, que también impugna, rechazó su reclamo y dec
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13 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a ampara
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