OSCAR EDUARDO MOEBIS URIBE CON I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
114563-2022
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 114.563-2022, caratulados “Oscar Moebis Uribe con Municipalidad de Concepción”, sobre juicio ordinario de prescripción de la acción de cobro de derechos o impuestos, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la sentencia del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y rechazó la demanda principal y reconvencional deducida. Segundo: Que la recurrente, denuncia la infracción del artículo 21 del Decreto Ley N 3.063 que dispone que: “Las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación, el que será reglamentado por decreto del Ministerio del Interior. Los impuestos por permisos de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro a que se refiere el inciso anterior; y sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los regímenes tributarios de excepción. El cambio de inscripción deberá solicitarse en la municipalidad en que se pague el permiso de circulación. El permiso de circulación otorgado por una determinada municipalidad, habilitará al vehículo para transitar en todo el territorio nacional. Sólo para los efectos de control, el propietario del vehículo deberá declarar bajo juramento en la municipalidad donde obtenga el permiso respectivo, el lugar de su morada. Si con posterioridad trasladare su morada a otro lugar, estará obligado a dar cuenta de dicho hecho a la municipalidad donde obtuvo el permiso, dentro del plazo de treinta días, contados desde el cambio de morada.” Explica que, de acuerdo al artículo antes citado, el impuesto del permiso de circulación lo pagará el propietario del vehículo, sin indicar que necesariamente quien debe hacerlo, es el propietario actual pagar los permisos de circulación devengados con anterioridad a que hubiese adquirido el dominio. Agrega que, no obstante lo dispuesto en el artículo reseñado, la sentencia recurrida desconoce la titularidad activa del anterior propietario, y actor en estos autos, para demandar la prescripción de los tributos devengados cuando el vehículo era de su dominio, considerando que el sólo traspaso del vehículo extingue la obligación a su respecto, para todos los efectos legales. Explica que, la legitimación activa solo requiere de interés y resulta evidente que su parte lo tiene desde que, aun cuando no es requerido de pago por la Municipalidad, al menos es responsable de dicho pago frente al actual propietario, circunstancia que es suficiente para considerar que tiene interés en extinguir la deuda, sea por pago o alegando la prescripción. Tercero: Que, al referirse a la forma como el yerro den
Fallo
fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Y, en tales condiciones, aun cuando esta Corte concordara con los yerros que el libelo acusa, ello carecería de influencia en lo dispositivo en el fallo impugnado toda vez que las normas decisoria litis han de tenerse como bien aplicadas. Décimo: Que, por las razones expuestas, el recurso de nulidad de fondo intentado por la demandada, no podrá superar esta etapa de admisibilidad, atendida su manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 767, y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante por presentación de fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 114.563-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Jean Pierre Matus A., y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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6 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 114.563-2022, caratulados “Oscar Moebis Uribe con Municipalidad de Concepción”, sobre juicio ordinario de prescripción de la acción de cobro de derechos o impuestos, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de la adm
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