3° Trib. Ambiental

ACUÍCOLA CORDILLERA LIMITADA/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE BIOBÍO

Rol

190094-2023

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 190.094-2023, caratulados “Comunidad Indígena Aswal Lajep y otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, sobre reclamación del artículo 17 N°8 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el tercero independiente Acuícola Cordillera Limitada (Titular del Proyecto Centro de Engorda de Salmonídeos Ensenada Colo Colo, al Este de Punta Riquelme, Isla Riesco, comuna de Río Verde, provincia de Magallanes, región de Magallanes y de la Antártica Chilena), en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Ambiental de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la reclamación judicial, ordenando dejar sin efecto tanto la Resolución Exenta Nº Nº20221200111, de 9 de febrero de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que resolvió una solicitud de invalidación, como la resolución de calificación ambiental del proyecto, contenida en la Resolución Exenta N°114, de 11 de noviembre de 2020, disponiendo que el Servicio de Evaluación Ambiental lleve a cabo la evaluación de los eventuales impactos sinérgicos que se generen al considerar la ejecución conjunta del Proyecto con otros centros de engorda de salmones respecto de los cuales se estima que podría existir una superposición, al menos parcial, de las respectivas áreas de influencia. Segundo: Que el artículo 26 de la Ley N° 20.600 dispone, en su inciso tercero, que “En contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos relativos a las materias que son de la competencia de los Tribunales Ambientales, establecidas en los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 17, procederá sólo el recurso de casación en el fond

Fundamentos

motivos indicados en decisiones anteriores respecto de la materia. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales Arriagada, y de la disidencia su autor. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 190.094-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con permiso y Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, en contra la resolución de diecinueve de julio del presente año, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental. Acordada con el voto en contra que el Ministro señor Muñoz Gajardo, quien estuvo por tramitar los recursos por los motivos indicados en decisiones anteriores respecto de la materia. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales Arriagada, y de la disidencia su autor. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 190.094-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con permiso y Sr. Llanos por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 190.094-2023, caratulados “Comunidad Indígena Aswal Lajep y otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, sobre reclamación del artículo 17 N°8 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, de conformidad con lo dispuesto e

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