C.A. de Santiago

SÁNCHEZ CARVALLO RAIMUNDO/ I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°122-2022 - VUELVE A TABLA

Rol

175071-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 175.071-2023, caratulados “Sánchez Carvallo Raimundo con I. Municipalidad De Providencia”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de ilegalidad planteada por la Asociación Nacional de Medios de Publicidad Exterior A.G. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, la reclamante denuncia como primer yerro, la infracción a lo dispuesto en el artículo 151 letras a) y b) de la Ley N°18.695 en aquello referido a la legitimación activa de su parte, haciendo alusión a que el Decreto Alcaldicio N°1.991, cuya legalidad cuestiona, estableció, entre otras cosas, el alza de los derechos municipales a contar del año 2022 por concepto de propaganda o publicidad; alza que a la postre no solamente repercute en el interés mismo de la industria, sino que lesiona a la comunidad en su globalidad al coartar la posibilidad de exhibir propagandas en la comuna dado el alto costo que aquello implicará al entrar en vigencia la modificación plasmada en el acto administrativo impugnado. Continúa su arbitrio anulatorio denunciando la infracción a lo dispuesto en el artículo 151 letras c) y d) de la misma Ley N°18.695, expresando que los sentenciadores yerran al estimar que su reclamación es extemporánea por cuanto el plazo de 15 días establecido en la letra d) para reclamar judicialmente de alguna actuación municipal, se debe contabilizar desde la emisión del certificado por parte del Secretario Municipal que da cuenta del silencio negativo –por no haber resuelto el Alcalde la reclamación administrativa dentro del plazo de 15 días-, atestado que, en este caso, fue emitido el día 1 de marzo de 2022. Así, su reclamación interpuesta el 11 de marzo del mismo añ

Fundamentos

motivos que fundaron la decisión de modificar los valores respecto a los derechos municipales, dados principalmente por los cambios del mercado. Quinto: La Corte de Apelaciones de Santiago, resuelve rechazar la acción de ilegalidad planteada por la Asociación Gremial, considerando que la ANMPE A.G. es una agrupación que reúne a siete empresas del rubro publicitario, cuya actividad económica e intereses comunes son promovidos y defendidos por la asociación actora, cuyo agravio, o la lesión a los derechos de sus asociados, no iría más allá que a afectar los intereses particulares de sus miembros, sin perjudicar el interés general de la comuna. Luego se avoca a determinar la procedencia de la acción desde el punto de vista temporal dando por establecido que la Municipalidad de Providencia mantiene regulado el “Procedimiento para la Modificación de Ordenanzas Municipales”, según da cuenta la Ordenanza N° 98, de 4 de febrero de 2021, conforme a la cual se verificó la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 15 de 26 de octubre 2021, en la que a su vez se adoptó el Acuerdo N°122, que aprobó las modificaciones de los montos a cobrar por derechos municipales relativos a propaganda y publicidad, el que se materializó en el Decreto Alcaldicio Exento No. 210, de 28 de octubre de esa anualidad, que fue debidamente publicado el mismo día en la página web de la Municipalidad de Providencia (www.providencia.cl). Con posterioridad, el Decreto Alcaldicio Exento N°1.991, de 29 de diciembre del 2021, publicado el 5 de enero de 2022, sólo procedió a fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la “Ordenanza Local de Derechos Municipales”, esto es, del Decreto Alcaldicio Exento No. 210 ya referido, vigente para el año 2022. Establecido lo anterior, los jueces razonan sobre la base de estimar que el acto lesivo es el Decreto Exento No. 210, fechado y notificado el 28 de octubre de 2021, por lo que la reclamación resulta extemporánea. Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, los sentenciadores analizan el fondo del asunto, concluyendo que los Decretos Alcaldicios N°210 y N°1.991, no adolecen de vicios de ilegalidad, por cuanto estos emanan del ejercicio de las atribuciones otorgadas al Alcalde -con acuerdo del Concejo Municipal- según prescriben los artículos art 63 letra i), 65 letras a) y d), 79 letra b), todos de la Ley N°18.695, y cuyas motivaciones constan en el Acta de la Sesión N°2, de la Comisión de Ordenanzas de la Ilustre Municipalidad de Providencia, de 12 de octubre de 2021, que da cuenta de los fundamentos del alza de los derechos de propaganda y publicidad que reclama la actora, tratándose, en definitiva, de facultades propias de la actividad administrativo-ordenatoria de un gobierno municipal que, en cuanto tal, está premunido por la ley de herramientas de distinto carácter (compulsivas, indicativas, disuasivas y/o esquemas de incentivos) para asegurar el cumplimiento de sus fines y objetivos, entre los que cabe esperar el propender al

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 175.071-2023, caratulados “Sánchez Carvallo Raimundo con I. Municipalidad De Providencia”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo inte

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