MORALES CON VALDERA
Rol
247338-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2313-2023, caratulado “Morales con Valdera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de julio del mismo año, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 1.708 y 1.709 del Código Civil, además del artículo 8 N°7 de la Ley N°18.101, por cuanto estima que el contrato y sus estipulaciones se probaron, únicamente, en base a prueba testimonial, lo que resultaba improcedente y contrario a los principios de la lógica. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por el recurrente- los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerl
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de julio del mismo año, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 1.708 y 1.709 del Código Civil, además del artículo 8 N°7 de la Ley N°18.101, por cuanto estima que el contrato y sus estipulaciones se probaron, únicamente, en base a prueba testimonial, lo que resultaba improcedente y contrario a los principios de la lógica. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por el recurrente- los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerlo, genera u
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-2313-2023, caratulado “Morales con Valdera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por l
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