UNIVERSIDAD DE CHILE CON ALEJANDRO SAYEG ESPINOZA
Rol
245213-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-7845-2022, caratulado “Universidad de Chile/Sayeg”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiuno de agosto del mismo año, que acogió la tercería de posesión deducida. 2°.- Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe las leyes reguladoras de la prueba, en especial, el artículo 700 del Código Civil, al no reputar dueño al ejecutado, no obstante haber sido válidamente notificado en el domicilio guarnecido por los bienes embargados, sin que se aplicara la presunción de dominio en su contra. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo conforme al mérito de los antecedentes. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre una tercería de posesión, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 518 N°2 Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la tercería que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Navarro Aracena, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 245.213-2023.-
Fallo
fallo cuestionado infringe las leyes reguladoras de la prueba, en especial, el artículo 700 del Código Civil, al no reputar dueño al ejecutado, no obstante haber sido válidamente notificado en el domicilio guarnecido por los bienes embargados, sin que se aplicara la presunción de dominio en su contra. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo conforme al mérito de los antecedentes. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre una tercería de posesión, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 518 N°2 Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la tercería que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Navarro Aracena, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 245.213-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-7845-2022, caratulado “Universidad de Chile/Sayeg”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica