ITAÚ CORPBANCA S.A./CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERA LIMITADA (LTE) ACUM. IC. 16438-2022
Rol
238195-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-33496-2019, caratulado “Itaú Corpbanca S.A./Constructora e Inversiones Genera Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de enero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción contemplada en el numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago de la suma adeudada, más intereses y costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 327, 341, 385 y 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Al efecto, señala que la sentencia se dictó estando pendiente la realización de una diligencia probatoria solicitada por su parte, sin haber podido preparar el recurso de casación en la forma, deduciendo reposición respecto de la citación a oír sentencia, por cuanto dicho recurso solo procede frente a errores de hecho y no de derecho, como en el caso de autos, por lo que en la práctica se le impidió rendir su prueba oportunamente. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo conforme a derecho. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de concesión de esperas o prórroga del plazo, la
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de enero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción contemplada en el numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago de la suma adeudada, más intereses y costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 327, 341, 385 y 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Al efecto, señala que la sentencia se dictó estando pendiente la realización de una diligencia probatoria solicitada por su parte, sin haber podido preparar el recurso de casación en la forma, deduciendo reposición respecto de la citación a oír sentencia, por cuanto dicho recurso solo procede frente a errores de hecho y no de derecho, como en el caso de autos, por lo que en la práctica se le impidió rendir su prueba oportunamente. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo conforme a derecho. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de concesión de esperas o prórroga del plazo, la ex
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-33496-2019, caratulado “Itaú Corpbanca S.A./Constructora e Inversiones Genera Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el
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