MP C/ JAQUELINE ROMINA CONTRERAS SALINAS
Rol
68401-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, en los antecedentes Ruc N° 2001105802-8 y Rit N° 212-2022, condenó a la acusada Jaqueline Romina Contreras Salinas como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas del artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 30 de octubre de 2020, en la ciudad de Viña del Mar, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas de la causa. Se sustituyó el cumplimiento de la pena por libertad vigilada. La defensa de la acusada dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública de treinta de noviembre del presente año, según consta del acta levantada al efecto. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso interpuesto esgrime como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 5 inciso 2º y 19 números 3 y 7 de la Constitución Política del Estado; 8.2 letra g) y 11 N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14.3 letra g) y 17 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y 83, 84 y 85 del Código Procesal Penal. Señala que se vulneraron la garantía del debido proceso y el derecho a la libertad ambulatoria y a la intimidad, toda vez que se efectuó un control de identidad y registro de la acusada, sin que existiera indicio que lo permitiera. Explica que conforme al parte policial N° 08036, de 30 de octubre de 2020, de Carabineros de Chile, 1° Prefectura de Viña del Mar, Prefectura de Viña del Mar y lo expresado por los funcionarios policiales en el juicio oral, se estableció que a los agentes estatales se les acercó un peatón, quien les señala que en calle Arlegui se encontraba una mujer realizando al parecer una transacción de droga, observando al llegar a la imputada en su puesto de comerciante ambulante. Luego, ven que ella le entrega un objeto a un tercero, quien le da un billete de color verde, por lo que proceden a controlarle la identidad, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Indica que tales circunstancias no configuran indicios porque los agentes desconocen el contenido del objeto que se traspasa, además, que aquello ocurre en el lugar donde la imputada se dedicaba al comercio ambulante, sin que los funcionarios efectuaran el control de ese tercero y, por ende, se ignora que fue lo traspasado. Por ello, solicita se acoja la causal, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba que individualiza. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, atendido que el tribunal incurrió en una vulneración al principio de la lógica de razón suficiente, pues para fundar la condena entiende que en la bolsa que la acusada traspasa al tercero, había cannabis sativa, pero no explican cómo aquella circunstancia la dan por establecida, por cuanto ese tercero no fue controlado y nadie pudo determinar que en el interior de esa bolsa había marihuana. Añade que la escaza droga que portaba la imputada era para su consumo personal y el dinero que tenía en su poder era para invertir en su negocio, que es el comercio ambulante, conforme lo explicó la acusada, además, que las cantidades también se justificaban por bonos del Gobierno que recibía, lo que fue debidamente acreditado. Concluye pidiendo se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
Fallo
fallo estableció que el 30 de octubre de 2020, en horas de la mañana, funcionarios policiales mientras efectuaban patrullajes por calle Arlegui, fueron alertados por transeúntes que una mujer se encontraba al parecer efectuando transacciones de droga, entregando una descripción de su apariencia física y vestimentas y el lugar donde se encontraba. Al llegar al sitio indicado, observaron que la acusada, cuyas características correspondían a las que previamente les habían descrito, efectuaba un intercambio de una bolsa transparente que contenía una sustancia verde con un tercero, quien le hizo entrega de un billete, por lo que procedieron a efectuarles un control de identidad, circunstancias que, en ese momento y lugar, tuvo que analizar la policía para decidir su actuación, las que configuran en su conjunto un indicio objetivo y suficiente, que excede de la mera sospecha policial y que permitió justificar la fiscalización y registro en el marco de un control de identidad efectuado a la acusada, en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal; 4°) Que, a fin de dirimir lo planteado en el recurso, desde que las circunstancias que motivaron el control de identidad y registro al que fue sometido la encartada, fueron materia de prueba y debate en el proceso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, efectúe una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal, ya que implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente de la reproducción parcial de los testimonios rendidos en el juicio -sólo de lo que interesa a la recurrente-, podría dar por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esas deposiciones, no obstante que estos últimos apreciaron íntegra y directamente su rendición, incluso el examen y contraexamen de los contendientes, así como hicieron las consultas necesarias para aclarar sus dudas, lo que de aceptarse, simplemente transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable. Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de la protesta fundante del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados; 5°) Que, en ese contexto, cabe analizar si, en la especie, se presentaba el indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido la imputada, lo que permitió su registro y el consiguiente hallazgo de la droga y el dinero. Al respecto, el fallo da por sentado que los funcionarios policiales, luego
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11 Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, en los antecedentes Ruc N° 2001105802-8 y Rit N° 212-2022, condenó a la acusada Jaqueline Romina Contreras Salinas como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas del artículo 4° de la Ley N° 20.000
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