ALCAYAGA/UNIVERSIDAD DEL ALBA
Rol
146979-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado don Jorge Andrés Angulo Tamarin, quien en representación de don Salvador Jesús Alcayaga De La Vega, interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad del Alba, al estimar que dicha institución ha vulnerado las garantías constitucionales de su representado contenidas en los numerales 3 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por medio de la dictación de la Resolución N° 22/2022 de 24 de octubre de 2022, que falla el procedimiento sumario seguido en contra de don Salvador Jesús Alcayaga De La Vega, estudiante de la casa de estudios recurrida, imponiéndole la medida de suspensión de todos los cursos y actividades académicos por uno o dos periodos académicos, sean éstos semestrales o anuales, hasta el término de la investigación de los hechos por parte del Ministerio Público, o bien, hasta la sentencia firme o ejecutoriada que emita un Tribunal de Justicia. Explica que el actor, quien cursa quinto año de la carrera de Odontología en la institución, durante el último año de estudios, y luego de haber mantenido un excelente rendimiento, ha sido objeto de dos procesos disciplinarios, el primero CONV-05-2021, en el que luego de una reconsideración presentada por el alumno, se determinó mediante Resolución N° 16-2022 de fecha 19 de abril de 2022, como sanción “Condicionalidad” y, el segundo CONV-06-2022 que incide en el presente recurso, originado por una denuncia en la que se le acusa genéricamente de publicar servicios odontológicos y usar de manera impropia el nombre de la Universidad; lo anterior, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Convivencia Estudiantil, aprobado por Decreto de Rectoría N° 26/2021 de 12 de julio de 2021. A continuación, expone sobre una serie de vicios procedimentales que se habrían cometido en la substanciación del sumario seguido en su contra, vulnerando abiertamente el propio Reglamento de Convivencia Estudiantil, ya que éste no considera en ninguna parte la posibilidad de su tramitación telemática o por medios digitales, por ello no ha podido tener acceso a los expedientes, además, el investigador debe ser preferentemente un profesional de la sede donde se investiga la infracción, y en esta investigación se designó al abogado señor Gajardo que ejerce docencia y reside en Chillán, quien ya había substanciado el primer sumario seguido en contra del actor; tampoco ha sido notificado por carta certificada como dispone el referido reglamento, sino que sólo por correo electrónico sin que hubiere dado su autorización para ello, y termina imponiéndole una sanción de suspensión en términos que no está establecida en el reglamento, desde que impone una condición que constituye, en sí misma, una nueva y gravosa sanción, al entregar la decisión a un tercero. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución ya individualiza
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado don Jorge Andrés Angulo Tamarin, quien en representación de don Salvador Jesús Alcayaga De La Vega, interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad del Alba, al estimar que dicha institución ha vulnerado las garantías constitucionales de su representado contenidas en los numerales 3 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por medio de la dictación de la Resolución N° 22/2022 de 24 de octubre de 2022, que falla el procedimiento sumario seguido en contra de don Salvador Jesús Alcayaga De La Vega, estudiante de la casa de estudios recurrida, imponiéndole la medida de suspensión de todos los cursos y actividades académicos por uno o dos periodos académicos, sean éstos semestrales o anuales, hasta el término de la investigación de los hechos por parte del Ministerio Público, o bien, hasta la sentencia firme o ejecutoriada que emita un Tribunal de Justicia. Explica que el actor, quien cursa quinto año de la carrera de Odontología en la institución, durante el último año de estudios, y luego de haber mantenido un excelente rendimiento, ha sido objeto de dos procesos disciplinarios, el primero CONV-05-2021, en el que luego de una reconsideración presentada por el alumno, se determinó mediante Resolución N° 16-2022 de fecha 19 de abril de 2022, como sanción “Condicionalida
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PAGE 1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado don Jorge Andrés Angulo Tamarin, quien en representación de don Salvador Jesús Alcayaga De La Vega, interpone acción constitucional de protección en cont
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