AGUAS ARAUCANIA S.A/MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS DIRECCION GRAL. DE OO PP DCYF.
Rol
175426-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la actora denuncia como ilegal y arbitraria, la Resolución Exenta N°3364 de 19 de agosto de 2022, a la que sirvieron de antecedente el Ord. DOH Araucanía N° 1546 de 24-12-2021 y el Ord. DOH Araucanía N° 2 de 03-01-2022, documentos mediante los cuales la recurrida resolvió cobrar con forma de multa una indemnización de perjuicios, cuya cuantía y procedencia fue determinada por un funcionario sin facultades jurisdiccionales para establecer la existencia y cuantía de la misma, aduciendo para ello como fundamento, un supuesto “Incumplimiento de la Unidad Técnica Aguas Araucanía en su obligación de ejecutar todas y cada una de las actividades descritas en el Convenio DOH AA que rige el presente contrato, siendo de entera responsabilidad de la Unidad Técnica, la no incorporación del proyecto de Paralelismo y Atraviesos en el proceso de Licitación, impidiendo que los oferentes (Contratistas) pudieren valorizar en su oferta económica, las partidas asociadas a este proyecto de Paralelismo y Atraviesos”, que no es tal. Segundo: Que la recurrida, al informar en lo pertinente, señaló que, el Convenio suscrito entre las partes establece una forma convencional de avaluar los perjuicios que se puedan provocar durante el iter contractual, a través de sus cláusulas 3° y 13°, constituyendo un procedimiento consensual de evaluación anticipada de los perjuicios entre las partes contratantes y, habiéndose verificado un incumplimiento en la labor de gestión de los proyectos por parte de la Unidad Técnica de la empresa recurrente que generaron perjuicios para el Fisco, se procedió a su determinación conforme al procedimiento establecido en el propio convenio. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, resulta evidente que, la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, pues el hecho esencial sobre cuya base se reclama, esto es, la supuesta existencia de un incumplimiento contractual que habría generado un perjuicio a la recurrida, fue cuestionado por la actora, y más aún, tal como asevera el
Fallo
fallo de primera instancia, al ser examinadas las cláusulas del convenio aparece que en el mismo se contempla un mecanismo para resolver las discrepancias que se presenten en la interpretación de las obligaciones derivadas del contrato, todo lo cual impide tener por acreditado un derecho indubitado susceptible de protección en esta sede cautelar. En tales condiciones, la determinación de un eventual incumplimiento contractual, generador de perjuicios susceptibles de ser indemnizados, corresponde a una materia que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento. Cuarto: Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil veintitrés y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido por la abogada doña Daniela Pinilla Calderón en representación de Aguas Araucanía S.A. en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada integrante señora Benavides. Rol N° 175.426-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y María Angélica Benavides C. Santiago, 20 de diciembre de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la actora denuncia como ilegal y arbitraria, la Resolución Exenta N°3364 de 19 de agosto de 2022, a la que sirvieron de antecedente el Ord. DOH Araucanía N° 1546 de 24-12-202
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