2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

GONZÁLEZ/CÁCERES

Rol

147302-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de mera certeza tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno bajo el Rol C-1877-2021, caratulado “González con Cáceres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de enero del año en curso, que acogió parcialmente la demanda e imputó 40 millones de pesos a rentas de arrendamiento. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la declaración de mera certeza que se invoca en la demanda no evidencia incertidumbre jurídica alguna, por lo que excede su objetivo y -por tanto- debió ser rechazada. Pidió que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que niegue lugar a la declaración de mera certeza. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por no haber aplicado una ley a un caso previsto en ella, y -por último- por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido resulta inviable y será rechazado.

Fallo

fallo de primer grado de nueve de enero del año en curso, que acogió parcialmente la demanda e imputó 40 millones de pesos a rentas de arrendamiento. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la declaración de mera certeza que se invoca en la demanda no evidencia incertidumbre jurídica alguna, por lo que excede su objetivo y -por tanto- debió ser rechazada. Pidió que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que niegue lugar a la declaración de mera certeza. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por no haber aplicado una ley a un caso previsto en ella, y -por último- por haber dado aplicación a un precepto

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de mera certeza tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno bajo el Rol C-1877-2021, caratulado “González con Cáceres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentenci

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