2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRENDE CAPITAL S.P.A./ARIDOS VALDES Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

149485-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-8979-2020, caratulado “Emprende Capital SPS con Áridos Valdés y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de cinco de junio de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de siete de enero de dos mil veintidós, que -en lo que interesa- rechazó la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La Corte deja constancia que -pese a que fue denunciada su transgresión- la excepción del Nº 11 del artículo antedicho no fue interpuesta y respecto a la del Nº 14 el recurso no contiene argumentación. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales en relación con los artículos 434 Nº 4 y 464 números 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, todo ello al desechar que la firma puesta en el pagaré deba serlo en presencia de un notario. Solicita la invalidación del

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja las excepciones, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la excepción del Nº 7 del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, considerando que el pagaré contiene todas las menciones de los artículos 102 y 103 de la Ley Nº 18.092 y que -relacionando el inciso 2º del artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil con el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales- el requisito para que dicho pagaré adquiera mérito ejecutivo consiste en que la firma sea autorizada por un notario, no que ésta sea puesta en presencia de él. En lo que interesa al recurso, el fallo fija la controversia jurídica en la interpretación del inciso 2º del artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, pues la excepción se funda en que la firma “autorizada por un notario” que exige dicha norma requiere la presencia de éste al momento de suscribirse el pagaré, decantándose por la negativa, pues -por una parte- el sentido de la norma es claro y -por otro- que el notario se encuentra facultado para autorizar firmas si dan fe de la identidad de los firmantes y la fecha en que lo hicieron, conforme con el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al rechazar la excepción de falta de requisitos del título por bastar que la firma puesta en el pagaré sea autorizada por un notario bajo la leyenda correspondiente,

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-8979-2020, caratulado “Emprende Capital SPS con Áridos Valdés y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la se

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