21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAA/CÁNEPA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°16235-2019, 4031-2020, 4296-2021, 4803-2021 Y 3739-2021,INCIDENTES) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. ZUÑIGA Y SR. OLAVARRIA) - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

47814-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1042-2017, caratulado “Saa/Cánepa”, el ejecutado recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones esta ciudad en tanto por ella confirmó el fallo de primer grado de cinco de agosto de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los Nºs 3, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución; y de casación en el fondo en cuanto por ella se confirmaron las resoluciones de primer grado en virtud de las cuales se rechazaron los incidentes de sustitución de parte, nulidad de todo lo obrado y abandono del procedimiento, de ocho de abril de dos mil veintiuno, veinticinco de mayo del mismo año y de siete de marzo de dos mil veintidós, respectivamente. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse otorgado más de lo pedido por las partes, o haberse extendido a puntos no sometidos a decisión del tribunal. En tal orden, refiere que el tribunal incorpora hechos que no constan en el proceso, desde que se da lugar a la ejecución sin que exista un requerimiento de pago, ni un título que la habilite, agregando que la controversia se debió ventilar a través de un juicio de rendición de cuentas. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda. 3º.- Que el defecto formal denunciado no podrá tener acogida ya que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido- un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, esto es, el de la congruencia. Ese ataque se produce precisamente con la i

Fallo

fallo de primer grado de cinco de agosto de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los Nºs 3, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución; y de casación en el fondo en cuanto por ella se confirmaron las resoluciones de primer grado en virtud de las cuales se rechazaron los incidentes de sustitución de parte, nulidad de todo lo obrado y abandono del procedimiento, de ocho de abril de dos mil veintiuno, veinticinco de mayo del mismo año y de siete de marzo de dos mil veintidós, respectivamente. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse otorgado más de lo pedido por las partes, o haberse extendido a puntos no sometidos a decisión del tribunal. En tal orden, refiere que el tribunal incorpora hechos que no constan en el proceso, desde que se da lugar a la ejecución sin que exista un requerimiento de pago, ni un título que la habilite, agregando que la controversia se debió ventilar a través de un juicio de rendición de cuentas. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda. 3º.- Que el defecto formal denunciado no podrá tener acogida ya que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1042-2017, caratulado “Saa/Cánepa”, el ejecutado recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones esta ciudad en tanto por ella confirmó el fallo de primer grado de cinco de

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