C.A. de Valparaíso

GUZMÁN IPANAQUE CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

250774-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el acto expulsatorio se funda en la circunstancia de haber sido condenado el amparado el 4 de agosto de 2014 por 14 Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo como autor del delito de manejo en estado de ebriedad y con fecha 10 de enero de 2017 es condenado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el primer delito, y 41 días de prisión, como autor de los delitos de conducción de vehiculó sin la licencia debida y falsificación de licencia de conducir Segundo: Que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época en que se ordenó su expulsión, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en su artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15 del mismo cuerpo de normas, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Tercero: Que, así las cosas, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, en concreto los artículos 15 Nº 2 y 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, en su redacción vigente a la fecha de emisión del acto impugnado. Cuarto: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal o arbitraria desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y conforme a derecho, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2614-2023, que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Enrique Guzman Ipanaque, de nacionalidad peruana, y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del actor, en su parte considerativa, refiere como único fundamento para proceder de tal modo, que éste registra dos condenas en su extracto de filiación, penas que por lo demás se encuentra cumplida. 2.- Que, en ese entendido, resulta evidente que el acto impugnado no se hizo cargo –debiendo hacerlo- de las alegaciones de lo que se colige que el mismo ha incumplido con el deber de fundamentación exigido por el artículo 11 de la Ley N° 19.880, tornándose en ilegal el decreto de expulsión materia de autos, ilegalidad que por cierto afecta la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 250.774-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el acto expulsatorio se funda en la circunstancia de haber sido condenado el amparado el 4 de agosto de 2014 por 14 Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 41 días de prisió

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