C.A. de Santiago

AGRICOLA VALLE GRANDE SPA CON EMPRESAS CAROZZI S.A (O)

Rol

96451-2021

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio arbitral sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, seguido ante el juez árbitro arbitrador Cristian Boetsch Gillet, caratulado “Agrícola Valle Grande SpA con Empresa Carozzi S.A.”, por sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. Recurrida esta decisión de queja y de casación en la forma, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, rechazó ambos recursos. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el libelo de nulidad formal se sustenta en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal; y en el número 4 del ya citado artículo 768. En cuanto al primer vicio denunciado, el recurrente expresa que la sentencia recurrida, sin analizar los motivos y argumentos del recurso de casación en la forma deducido en contra del

Fallo

fallo arbitral, declaró que era improcedente, atendido que, en los juicios especiales, es procedente el recurso de nulidad formal por la causal quinta del artículo 768, en relación con el artículo 170, sólo en cuanto se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido, cuyo no sería el caso de autos. Manifiesta que tal razonamiento priva a la sentencia de consideraciones de hecho y de derecho. Explica que si bien el juicio arbitral es un juicio especial, como lo es también el juicio ejecutivo, no se encuentra regido por leyes especiales, sino que, por las normas del derecho común, Código Civil y Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior afirma, que lo sostenido por la I. Corte en su sentencia es manifiestamente erróneo, improcedente y contrario a derecho, lo que significó privar a la sentencia de toda consideración de hecho y de derecho, respecto a la causal de casación invocada por su parte en contra de la sentencia arbitral. En cuanto al segundo vicio denunciado, el recurrente expresa que, la I. Corte debía decidir sobre el recurso de casación en la forma deducido por su parte en contra de la sentencia arbitral, respecto de la causal invocada, precisamente de falta de consideraciones de hecho y de derecho, lo que no hace, esgrimiendo un fundamento que jamás estuvo sometido a su decisión, extendiendo, en consecuencia, su fallo más allá de lo pedido por las partes, ya que ni siquiera fue materia de los alegatos, como lo sería que la causal deducida por

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este juicio arbitral sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, seguido ante el juez árbitro arbitrador Cristian Boetsch Gillet, caratulado “Agrícola Valle Grande SpA con Empresa Carozzi S.A.”, por sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. Recurrida

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