2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEGITO PACHECO CON FISCO DE CHILE- TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

147569-2022

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veinte de octubre de dos mil veintidós, con excepción del párrafo segundo de su motivación tercera, el que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 1 de enero de 2016 y terminaron el 29 de noviembre de 2019, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que el trabajador se obligó a pagar directamente sus cotizaciones previsionales, a contar del año 2018 en adelante, correspondiéndole al empleador cumplir con dicha carga en lo que atañe al período previo, esto es, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, lo que no hizo, por lo que deberá ordenarse el entero de las cotizaciones en la respectiva administradora de fondos de pensiones y también de salud, por ese periodo. En el caso de las cotizaciones previsionales por concepto de seguro de cesantía, la demandante deberá solucionarlas por el periodo en que se extendió la relación laboral, pero limitadas al 2,4% de la remuneración imponible. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectas por la invalidación se declara: I.- Que se modifica el numeral 4 del acápite II de la parte resolutiva de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, en el siguiente sentido: N° 4.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectas por la invalidación se declara: I.- Que se modifica el numeral 4 del acápite II de la parte resolutiva de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, en el siguiente sentido: N° 4.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017; y respecto de las cotizaciones de Salud en Fonasa, se ordena su pago por igual periodo. II.- Que se modifica el acápite III de la parte resolutiva de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, en el siguiente sentido: III.- Que las cotizaciones ordenadas pagar devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley 17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. III.- Que se condena, además, a la demandada al pago de la cotizaciones del seguro de cesantía devengadas por el periodo en que se extendió la relación laboral, limitadas al

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veinte de octubre de dos mil veintidós, con excepción del párrafo segundo de su motivación te

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