2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEGITO PACHECO CON FISCO DE CHILE- TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

147569-2022

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-725-2020, RUC 2040247809-9, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Pegito con Fisco”, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don David Armando Pegito Pacheco en contra de la Subsecretaría de Transportes y se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2010 y diciembre de 2019, condenando a esta última a las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal, feriado legal, la solución de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo y las de salud en Fonasa durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y rechazó la demanda de nulidad del despido. La demandada dedujo recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinte de octubre de dos mil veintidós, lo acogió parcialmente y, en decisión de reemplazo, invalidó parcialmente el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes sólo respecto del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 29 de noviembre de 2019 y condenó a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Modelo y Fonasa durante dicho periodo, manteniendo, en lo demás, la decisión del tribunal de base. Respecto de dicho pronunciamiento ambas partes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, declarándose inadmisible el interpuesto por el actor y ordenando traer los autos en relación sólo respecto del interpuesto por la parte demandada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que el demandada solicita se unifique la jurisprudencia, determinando la procedencia del pago de cotizaciones previsionales que fueron pagadas por el actor al momento de la dictación de una sentencia que declara la existencia de una relación laboral entre las partes. Reprocha que la decisión de condenarla al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Modelo y Fonasa entre el 1 de enero de 2016 al 29 de noviembre de 2019, se aparta de la doctrina sostenida en las decisiones que acompaña para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en los ingresos rol N° 30.717-2020 y 1.597-2020, en el sentido que encontrándose pagadas las cotizaciones de seguridad social -previsionales y de salud- directamente por el actor, no procede pago alguno por este concepto. En efecto, la primera de ellas sostiene que “…se desestimará el pago de cotizaciones de seguridad social, por encontrarse establecido que la demandante las pagó directamente ante los organismos previsionales y de salud a los que se encuentra afiliada”, mientras que el segundo

Fallo

fallo de mérito y dictó el de reemplazo, se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes sólo respecto del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 29 de noviembre de 2019 y condenó a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Modelo y Fonasa durante dicho periodo, manteniendo, en lo demás, la decisión del tribunal de base. Respecto de dicho pronunciamiento ambas partes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, declarándose inadmisible el interpuesto por el actor y ordenando traer los autos en relación sólo respecto del interpuesto por la parte demandada. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que el demandada solicita se unifique la jurisprudencia, determinando la procedencia del pago de cotizaciones previsionales que fueron pagadas por

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-725-2020, RUC 2040247809-9, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Pegito con Fisco”, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don David Armando Pegito Pacheco en contra de la Subsecretaría de Transportes y se declaró la exis

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