VERGARA/SEPÚLVEDA
Rol
249387-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por una serie de recurrentes, en contra de la Central Nacional de Abastecimiento, en razón de la emisión de los memorándums que se detallan, a través de los cuales se requirió a los actores el reintegro de distintas cantidades, por concepto de pago en exceso de sus remuneraciones, entre los meses de junio a septiembre del año 2023. Exponen los actores que tales actos son arbitrarios, ilegales y vulneratorios de sus derechos constitucionales contemplados en los numerales N°4 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitan que ellos sean dejados sin efecto. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, toda vez que existe una discusión de fondo que se centra en determinar la procedencia o no de los pagos y los consiguientes descuentos que constan en los memorándums recurridos. Cuarto: Que, en consecuencia, en el caso de autos la parte recurrente carece de un derecho indubitado de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por la vía de la acción de protección, razón por la cual no se dan los presupuestos que permitan admitir a tramitación el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°249.387-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. María Loreto Gutiérrez A., y los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 19 de diciembre de 2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°249.387-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. María Loreto Gutiérrez A., y los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 19 de diciembre de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por una serie de recurrentes, en contra de la Central Nacional de Abastecimiento, en razón de la emisión de los memorándums que se detallan, a través de los cuales se requirió a los actores el reintegro de distintas cantidades, por concepto de pago en exceso de sus remu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica