CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./AVILÁN
Rol
244921-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-560-2020, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Avilán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de once de agosto de dos mil veintitrés que rechazó la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 2514 del Código Civil y 98 de la Ley Nº 18092 al iniciar el cómputo de la prescripción desde que se interpuso la demanda. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción establecida en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a la mencionada disposición, normativa que además sirvió de sustento jurídico a su oposición a la ejecución y que los sentenciadores aplicaron para rechazarla. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que rev
Fallo
fallo de primer grado de once de agosto de dos mil veintitrés que rechazó la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 2514 del Código Civil y 98 de la Ley Nº 18092 al iniciar el cómputo de la prescripción desde que se interpuso la demanda. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción establecida en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a la mencionada disposición, normativa que además sirvió de sustento jurídico a su oposición a la ejecución y que los sentenciadores aplicaron para rechazarla. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol C-560-2020, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Avilán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecut
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