MUÑOZ/GOMEZ
Rol
241858-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe bajo el Rol C-4104-2018, caratulado “Muñoz con Gómez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de julio de dos mil veintidós que rechazó la demanda y omitió pronunciamiento de la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. Segundo: Que la parte recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, fundado en que los sentenciadores no efectúan un análisis de toda la prueba rendida y -pese a que acredita el dominio- no lo extiende a la cabida del terreno reivindicado. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda principal y rechace la demanda reconvencional, con costas. Tercero: Para los efectos de una acertada resolución de la causal, es necesario referirse al artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, no consta que la parte recurrente haya reclamado del vicio que ahora denuncia respecto del fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el dictado por la Corte de Apelaciones sólo confirma éste, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues la recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos pro
Fallo
fallo de primer grado de cinco de julio de dos mil veintidós que rechazó la demanda y omitió pronunciamiento de la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. Segundo: Que la parte recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, fundado en que los sentenciadores no efectúan un análisis de toda la prueba rendida y -pese a que acredita el dominio- no lo extiende a la cabida del terreno reivindicado. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda principal y rechace la demanda reconvencional, con costas. Tercero: Para los efectos de una acertada resolución de la causal, es necesario referirse al artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, no consta que la parte recurrente haya reclamado del vicio que ahora denuncia respecto del fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el dictado por la Corte de Apelaciones sólo confirma éste, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues la recurrente no impugnó oportunamente
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe bajo el Rol C-4104-2018, caratulado “Muñoz con Gómez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia dictad
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