IBÁÑEZ/ESPINOZA
Rol
241804-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa de inmueble con indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el rol C-1193-2021, caratulado “Ibáñez con Espinoza”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de trece de abril de dos mil veintitrés que acogió parcialmente la demanda ordenando pagar daño emergente por $2.686.090, con declaración que se aumenta dicha suma en $566.312 adicionales. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción de los artículos 1489, 1545, 1552 y 1871 del Código Civil, al desestimar que el demandante haya estado en mora de pagar el precio, sin dar plena validez al contrato de promesa de compraventa entre las partes. Pide declarar que el demandante no es contratante diligente pues no pagó en tiempo y forma el precio, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se pidió la resolución de un contrato de promesa de compraventa y se opuso como defensa que el demandante estaba en mora, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1554 y 1551 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la dictación del fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la sentencia que se revisa acogió la demanda teniendo como fundamento que está acreditado que el demandante cumplió con las obligaciones que le imponía el contrato en cuanto al pago del precio. La situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandante ha cumplido las obligaciones que contrajo al contratar, descartando que se encuentre en mora en el pago del precio. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado en el recurso la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo, razón adicional para rechazar el arbitrio de impugnación por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Espinoza Salinas, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 241.804-2023. 1
Fallo
fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la sentencia que se revisa acogió la demanda teniendo como fundamento que está acreditado que el demandante cumplió con las obligaciones que le imponía el contrato en cuanto al pago del precio. La situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el demandante ha cumplido las obligaciones que contrajo al contratar, descartando que se encuentre en mora en el pago del precio. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado en el recurso la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo, razón adicional para rechazar el arbitrio de impugnación por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Espinoza Salinas, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 241.804-2023. 1
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa de inmueble con indemnización de perjuicios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia bajo el rol C-1193-2021, caratulado “Ibáñez con Espinoza”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de l
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