SÁNCHEZ/SAN FELIPE S.A. - (LTE)
Rol
104987-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de reforestación seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-128-2018, caratulado “Sánchez con San Felipe S.A.”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de veintisiete de abril del presente año, que confirmó la de primer grado de fecha once de marzo de dos mil veinte que acogió íntegramente la demanda, ordenando pagar diecisiete millones de pesos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la parte demandada funda su recurso de casación en la forma en el vicio que sanciona la causal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues existirían lagunas de valoración probatoria sobre el cumplimiento de la obligación del demandante que permitirían concluir que éste habría sido parcial, particularmente por no haberse probado el porcentaje de prendimiento de brotes. Pidió anular el fallo recurrido y dictar uno de reemplazo que rechace la acción de cobro, con costas. Tercero: Que al examinar la causal de casación en la forma no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo impugnado permite verificar que -luego de precisar que la demandada alega el incumplimiento del porcentaje de prendimiento de brotes por parte del actor- en su motivo DÉCIMO TERCERO da cuenta que la cláusula sexta del contrato de reforestación establecía un plazo para que la demandada verificara -a través de un estudio- si se había cumplido dicho porcentaje, así como una sanción para el incumplimiento de lo pactado, sin que haya prueba del estudio indicado ni de haberse hecho efectiva la sanción, por lo que nada eximía a la demandada de pagar el saldo de p
Fundamentos
fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si se constata –como en el presente caso- la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante. Que, como corolario de lo que se viene razonando, el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible por no configurarse la causal. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial -en primer término- en la infracción de los artículos 1698, 1702, 1704, 1707, y 1713 inciso 1º del Código Civil y artículos 341, 384 regla 2ª, 394, 399, 400 y 401 inciso 1º del Código Civil de Procedimiento Civil, pues -en su opinión- se ha omitido el examen y valoración de la mayor parte de la evidencia rendida, con referencia a las pruebas confesional, testimonial y documental que acreditarían el incumplimiento del contrato por parte del demandante. Como segundo capítulo del recurso, alegó que la sentencia impugnada vulnera el artículo 1552 del Código Civil al no pronunciarse respecto a su alegación de incumplimiento del contrato de reforestación por parte del demandante en lo relativo al porcentaje de prendimiento de brotes, a su entender por el sólo hecho que no se haya opuesto formalmente como excepción de contrato no cumplido. Finalmente, postuló que el
Fallo
fallo recurrido y dictar uno de reemplazo que rechace la acción de cobro, con costas. Tercero: Que al examinar la causal de casación en la forma no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo impugnado permite verificar que -luego de precisar que la demandada alega el incumplimiento del porcentaje de prendimiento de brotes por parte del actor- en su motivo DÉCIMO TERCERO da cuenta que la cláusula sexta del contrato de reforestación establecía un plazo para que la demandada verificara -a través de un estudio- si se había cumplido dicho porcentaje, así como una sanción para el incumplimiento de lo pactado, sin que haya prueba del estudio indicado ni de haberse hecho efectiva la sanción, por lo que nada eximía a la demandada de pagar el saldo de precio del contrato que se cobra. A mayor, abundamiento, el fallo concluyó que no fue acreditado en el proceso que el porcentaje de prendimiento de brotes haya sido inferior al pactado, pues existe evidencia en sentido contrario y la documental rendida por la demandada es temporalmente inepta y no fue reconocida en juicio. Cuarto: Que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si se constata –como en el presente caso- la exist
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de reforestación seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-128-2018, caratulado “Sánchez con San Felipe S.A.”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de veintisiete de
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